IMPLANTACIÓN RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS:
Uno de los retos más importantes de la Junta de Extremadura, así como de las Entidades Locales de la región en su ámbito competencial, es cumplir con los objetivos comunitarios y nacionales aplicables a la prevención de residuos, y los específicos dirigidos al tratamiento de los residuos domésticos y similares, y de manera más concreta para los biorresiduos.
Los biorresiduos, según la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (Directiva Marco de Residuos), se definen como: “residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos”.
Les incluimos enlace a la web del Ministerio para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, respecto a los biorresiduos:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/biorresiduos/
Teniendo en cuenta que los biorresiduos representan cerca del 40%, en peso, de los residuos domésticos producidos, nos damos cuenta de la importancia que tiene proponer medidas de actuación sobre los mismos. Por ello, la Junta de Extremadura está impulsando una serie de actuaciones para ayudar a la progresiva implantación de la recogida separada de los biorresiduos en los municipios de la región, que nos permitan cumplir los objetivos que marca la normativa comunitaria, que obliga a que en todos los municipios de los Estados Miembros se implante la recogida separada de biorresiduos antes del 31 de diciembre de 2023.
En concreto, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, en su artículo 22.1 sobre biorresiduos, establece que: "Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y siempre que se cumpla el artículo 10, apartados 2 y 3, los biorresiduos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos."