Estrategia de recogida de BIORRESIDUOS de Extremadura
Guía biorresiduos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Año 2013.
Extremadura Composta
Compostaje Domestico y Comunitario
Recogida separada de la fracción orgánica (FORS) mediante PUERTA A PUERTA
Recogida separada de la fracción orgánica (FORS) mediante CONTENEDOR CERRADO
IMPLANTACIÓN RECOGIDA SEPARADA DE BIORRESIDUOS:
Uno de los retos más importantes de la Junta de Extremadura, así como de las Entidades Locales de la región en su ámbito competencial, es cumplir con los objetivos comunitarios y nacionales aplicables a la prevención, recogida separada y reciclaje de residuos municipales, y de manera más concreta a la implantación generalizada de la recogida separada de los biorresiduos.
Los biorresiduos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se definen como: “residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.”.
A continuación se incluye un enlace a la web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, respecto a los biorresiduos:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/biorresiduos/
Teniendo en cuenta que los biorresiduos representan más del 30%, en peso, de los residuos municipales producidos, su recogida separada y gestión adecuada resulta una actuación prioritaria.
Por ello, la Junta de Extremadura está impulsando una serie de actuaciones para ayudar a las Entidades Locales a efectuar la implantación generalizada de la recogida separada de los biorresiduos en los municipios de la región, que nos permita cumplir con los objetivos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de manera que antes del 30 de junio de 2022 las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes la tengan implantada, y el resto de municipios antes del 31 de diciembre de 2023. Se entiende también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.