EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
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Consultas sobre documentos iniciales estratégicos
Resoluciones de Informes Ambientales Estratégicos
2024 - 2023 - 2020/21/22- 2019 - 2018 - 2017 - 2016 - 2015
Resoluciones de sometimiento o no a Evaluación Ambiental Estratégica "caso por caso"
2015 - 2014 - 2013 - 2012 - 2011 - 2010
Documentos de Referencia y Documentos de Alcance de Planes y Programas "sectoriales"
Memorias Ambientales
Declaraciones Ambientales Estratégicas
2024 - 2022 - 2021 - 2019 - 2018 - 2017- 2016
Legislación
Evaluación Ambiental Estratégica
La evaluación ambiental de planes y programas tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en el procedimiento de aprobación de los planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, con el fin de conseguir un elevado nivel de protección ambiental.
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Planes y programas: El conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
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Órgano promotor de un plan o programa: Aquel órgano de una Administración Pública estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.
- Órgano sustantivo: Aquel órgano de una Administración pública que ostente las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Órgano sustantivo: Aquel órgano de una Administración pública que ostente las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
- Órgano ambiental: Aquel órgano al que corresponda, en cada Administración Pública, el ejercicio de las competencias en las materias reguladas en esta ley.
- Modificaciones menores: cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
- Evaluación ambiental estratégica: Procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que podrían ocasionar dichos planes y programas. Dicha evaluación ambiental estratégica se concluye mediante:
- La Declaración Ambiental Estratégica, respecto a los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- El Informe Ambiental Estratégico, respecto a los planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando:
- Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
- Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Los Planes y Programas sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico. Una vez comprobado por el órgano sustantivo que la solicitud de inicio incluye los documentos señalados en el apartado anterior y que se ha presentado de conformidad con los requisitos exigidos en la legislación sectorial, remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
El documento inicial estratégico contendrá al menos, la siguiente información:
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El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables técnica y ambientalmente viables. Una de las alternativas a estudiar será necesariamente la alternativa cero, que sería la resultante de no llevar a cabo el Plan o Programa y, al menos, otras dos.
Las incidencias previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.
El órgano ambiental realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elabora un documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
El promotor elaborará un estudio ambiental estratégico basándose en las consideraciones del documento de alcance.
El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo. Éste somete la versión inicial del plan o programa, a un periodo de consultas e información públicas durante un plazo de 45 días. El promotor teniendo en cuenta las alegaciones y las consultas, modificará de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa. El promotor presentará dicha documentación ante el órgano sustantivo.
El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
El órgano ambiental, una vez realizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante.
El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo. Éste remitirá para su publicación en el DOE, la resolución por la que se adopta o aprueba el plan y programa, un extracto con una serie de aspectos y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
EQUIVALENCIAS ENTRE DOCUMENTOS |
Ley 9/2006 y Ley 5/2010 |
Ley 21/2013 y Ley 16/2015 |
Documento de Inicio |
Documento Inicial Estratégico |
Documento de Referencia |
Documento de Alcance |
Informe de Sostenibilidad Ambiental |
Estudio Ambiental Estratégico |
Memoria Ambiental |
Declaración Ambiental Estratégica |
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
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Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos a evaluación ambiental estratégica, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las materias que se recogen en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
1º. Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de suelo rústico.
2º. Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica.
3º. Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4º. Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinaciones del planeamiento general y tengan por objeto la definición o la protección del paisaje o el medio natural.
El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico. El promotor remitirá dicha documentación al órgano sustantivo y éste comprobará la documentación presentada y la remitirá al órgano ambiental.
El documento ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:
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Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
El órgano ambiental realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que en el plazo de 30 días hábiles, se pronuncien, en relación con sus competencias, sobre los posibles efectos significativos que en el medio ambiente puede suponer el plan o programa.
a) Que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) Que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
El órgano sustantivo remitirá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura la siguiente documentación: la resolución que adopta o aprueba el plan o programa aprobado, una referencia a la dirección electrónica en la que se podrá consultar el contenido integro de dicho plan o programa, y una referencia al DOE en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
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