28 :: Abril :: 2024



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GUÍA PRÁCTICA Para la solicitud de subvenciones 

destinadas a la EJECUCIÓN de proyectos de

educación y voluntariado ambiental

 

 

ÍNDICE

  

1.- Introducción.

 

2.- ¿A quiénes van dirigidas? Beneficiarios.

 

3.- Requisitos fundamentales se han de cumplir.

 

4.- Acciones subvencionables y temáticas prioritarias.

 

5.- Gastos NO subvencionables.

 

6.- Compatibilidad.

 

7.- Forma y plazo presentación de solicitudes.

 

8.- Documentación a presentar.

 

9.- Importe máximo subvención y características de la convocatoria.

 

10.- Criterios de valoración. 

 

11.- Obligaciones de los beneficiarios.

 

12.- Plazo de ejecución y pago de la subvención.

 

13.- Justificación de la subvención.

 

14.- Publicidad.

 

15.- Características y condiciones de las actividades programadas.

 

16.- Publicaciones.

 

17.- Marco legal.

18.- Para más información - Logotipos oficiales 

 

1.- Introducción

 

La conservación de nuestro medio ambiente y la promoción de la sostenibilidad, constituyen actualmente un reto para el conjunto de la sociedad, lo cual, está motivando que la ciudadanía se implique cada vez más en la resolución de los problemas ambientales, así como en la participación para la toma de decisiones.

 

Dicha colaboración, es promovida fundamentalmente a través de asociaciones privadas sin ánimo de lucro que impulsan acciones de sensibilización y voluntariado ambiental, buscando la intervención y el compromiso de las personas en sus momentos de ocio y tiempo libre, de manera libre y altruista. 

 

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, es consciente de la necesidad de implementar un apoyo institucional a este tipo de entidades con el fin de promover una conciencia pública en materia de Medio Ambiente, que estimule la participación de todos en la conservación de la naturaleza y el uso sostenible de los recursos naturales.

 

Por ello, se realiza dicha convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de proyectos de educación y voluntariado ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

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2.- ¿A quiénes van dirigidas? Beneficiarios:

 

A fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro.

 

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3.- Requisitos fundamentales se han de cumplir:

 

  1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura, o en el registro nacional correspondiente, al menos con 1 año de antigüedad respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la actual convocatoria. 

 

  1. Contemplar dentro de sus fines estatutarios, la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación o voluntariado ambiental (cualquiera de ellas).

 






4.- Acciones subvencionables y temáticas prioritarias:

 

1.- Proyectos de sensibilización y capacitación.

2.- Proyectos de información y comunicación.

3.- Proyectos de participación y dinamización social.

 

 

Temáticas prioritarias:

 

  • El cambio climático y calentamiento global: los impactos del cambio climático, causas y posibles soluciones, repercusiones en nuestro entorno más próximo, mitigación y adaptación.

 

  • Las energías renovables: fuentes de energías renovables en la actualidad, ventajas e inconvenientes, producción de energía y autoconsumo. La transición energética y económica.

 

  • El agua como recurso fundamental para un desarrollo sostenible: una gestión integrada del agua teniendo en cuenta aspectos sociales, económicos y ambientales.

 

  • Los residuos municipales: acciones encaminadas al incremento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje. Tales como: capacitación de maestros compostadores, diseño de eventos sostenibles, campañas contra el desperdicio alimentario, jornadas de preparación para la reutilización de muebles, ropa, juguetes, aparatos electrónicos y otras temáticas relacionadas con los residuos municipales.

 

  • Buenas prácticas ambientales en el sector empresarial: fomento de la implantación de nuevas tecnologías ambientalmente más respetuosas, implementación de sistemas de gestión medioambiental, puesta en marcha de buenas prácticas ambientales en los puestos de trabajo, acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a los trabajadores. 

 

  • Implantación de sistemas de ahorro y eficiencia energética para una gestión más sostenible en el hogar: autocontrol del gasto doméstico de agua y energía, medidas y comportamientos ahorradores, compra y alimentación más ética y ecológica. El consumo en general y los estilos de vida.

 

  • Fomento de la práctica del compostaje doméstico y comunitario. 

 

  • La Red de Áreas Protegidas de Extremadura: un mosaico de biodiversidad, espacios y especies. Un proceso en marcha lleno de posibilidades para iniciativas sostenibles en el medio ambiente. 

 

  • La Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura: dar a conocer las directrices reguladoras recogidas en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, y en concreto los instrumentos de gestión de su anexo V, y en otros planes de gestión de la Red Natura 2000 de Extremadura. Divulgación de los beneficios, oportunidades y ayudas de la Red Natura 2000. 

 

  • Naturaleza y turismo activo: código ético del buen visitante de un espacio protegido, el turismo de naturaleza como factor de desarrollo sostenible. 

 

  • Las especies protegidas: “en peligro de extinción”, “sensibles a la alteración de su hábitat” y “vulnerables”. Problemática de las mismas, importancia de su conservación. 
  • Utilización ilegal de cebos envenenados en el medio natural: información sobre su problemática a propietarios, titulares de explotaciones y gestores en zonas con antecedentes de estas prácticas. 

 

  • Especies invasoras, una amenaza para la biodiversidad: impactos ambientales, sociales y económicos. La afición a tener mascotas y la problemática de la liberación de especies exóticas al medio natural. 

 

  • Buenas prácticas en materia de caza y pesca: la ética y comportamiento del cazador/pescador respecto a las especies cinegéticas/piscícolas, conducta responsable en el medio natural. 

 

  • Los incendios forestales: la función ecológica y social del monte, concienciación de los daños económicos y ambientales ocasionados por los incendios forestales, consejos y/o medidas de prevención para reducir los incendios forestales a nivel individual y colectivo. 

 

  • Aprovechamiento sostenible de productos forestales no leñosos: setas, plantas aromáticas, etc. Buenas prácticas de recolección y regulación de usos. 

 

  • La agricultura ecológica y producción integrada: dos formas de protección del consumidor y del medio ambiente. Obtención de alimentos de máxima calidad, conservando el suelo y los recursos naturales. 

 

  • La custodia del territorio como conservación de la diversidad biológica, el paisaje y el patrimonio cultural: buenas prácticas medioambientales en la gestión de los recursos naturales (agrarios, forestales, hidrológicos, recreativos, cinegéticos, etc.). Promoción de acuerdos de colaboración para un desarrollo sostenible.

 



5.- Gastos NO subvencionables:

 

      - Los impuestos indirectos, entre ellos el I.V.A., cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

      - Los gastos corrientes y de gestión, como: luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

 

      - Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

 

      - Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios).

 

      - Realización o mantenimiento de páginas web, blogs o cualquier otro programa de redes sociales.

 

      - Adquisición de material audiovisual e informático.

 

      - Adquisición de cualquier material técnico específico cuando no sea estrictamente necesario para la realización de la actividad (en su caso, justificar).

     - Gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento destinatarios acciones de divulgación y/o formación, salvo que éstas requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso, se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.

 



6.- Compatibilidad:

 

Serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 



 

7.- Forma y plazo presentación de solicitudes:

 

  1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de febrero de 2021.

 

  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I en la resolución de convocatoria. »»» ANEXO I (pdf rellenable)

 

  1. Cada entidad interesada, sólo podrá presentar una única solicitud.

 

  1. El registro de la documentación, podrá realizarse en Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en los registros de cualquier consejería de la Junta de Extremadura. Se recomienda no registrar la documentación desde ayuntamientos y/o administraciones distintas a la Junta de Extremadura, ya que los registros realizados en dichas entidades, no se reciben de forma telemática, al no estar SIREX aún integrado en SIR (Sistema de Integración de Registros).

 



 

8.- Documentación a presentar:

 

La solicitud, deberá acompañarse de original o copia auténtica de la documentación que se expresa a continuación, en el caso de que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento, cumplimentando el apartado 6 correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I:

 

a) DNI o documento acreditativo de la identidad del representante.

 

b) Estatutos actualizados debidamente legalizados.

 

c) Certificados estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, tanto a nivel estatal como autonómico.

 

d) Acreditación de que la entidad solicitante no ha sido sancionada mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra áreas protegidas, fauna y/o flora amenazada.

 

e) Certificado del registro administrativo correspondiente, emitido con fecha posterior a la de publicación de la convocatoria, indicando la fecha de inscripción de la entidad en el mismo. 

 

f) Aquellas entidades no inscritas en los registros de la Junta Extremadura, deberán presentar  documento que acredite se encuentran realizando una actividad económica en la región o certificado del registro correspondiente que demuestre disponen de alguna delegación en nuestra Comunidad Autónoma.

 

g) Memoria del proyectocon el siguiente contenido:

  • Título y datos identificativos.
  • Objetivos generales y específicos. Justificación.
  • Población a la que va dirigido y su ámbito de actuación.
  • Temporalización de las actuaciones.
  • Metodología, recursos materiales y humanos (adjuntando currículum vitae, así como los perfiles profesionales y cometidos del personal destinado al proyecto: voluntarios, monitores, técnicos de campo, auxiliares administrativos, coordinador, etc.).
  • Procedimiento/s para la evaluación de resultados.
  • Localización/es concreta de la actividad: nº de localidades, municipios con menos de 1.000 habitantes, si están dentro de la Red Natura 2000.
  • Presupuesto detallado para cada una de las actuaciones:
    • Recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (duración en horas y meses).
    • Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades (para materiales gráficos o didácticos, aportar una descripción y su coste unitario).
    • Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.

h) Certificación emitida por la entidad solicitante, indicando su número de socios o miembros con fecha posterior a la de publicación de la presente convocatoria.

i) Certificado/s de buena ejecución de proyectos y/o actividades de educación y voluntariado ambiental, expedidos por la administración y/o empresa pública correspondiente, durante los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria (los certificados deberán indicar título y finalidad de cada proyecto y/o actividad, fecha de ejecución y número de horas).

j) Cartas de apoyo de diferentes organismos y/o entidades, justificando la necesidad de la realización del proyecto presentado por la entidad interesada y manifestando la puesta a disposición del mismo de sus medios materiales y/o humanos.

k) Certificado de estar inscrita como Entidad de Voluntariado Ambiental en la Red Extremeña de Voluntariado, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad.

 



 

9.- Importe máximo subvención y características de la convocatoria:

 

  1. La cuantía máxima de la subvención que se conceda a cada entidad, todas las anualidades incluidas, no podrá exceder de 12.000 euros. La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable.

 

  1. La presente convocatoria tiene carácter bienal, de forma que las actividades subvencionables podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria en dos anualidades.

 

 



 

10.- Criterios de valoración: 

 

El resultado de la valoración de cada solicitud, se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios aplicables que corresponda.

 

 

       A. Características de la entidad solicitante (hasta un máximo de 6 puntos).

 

A.1. Número de socios/miembros (hasta 1 punto):

 

  • Hasta 25 socios/miembros: 0,5 puntos.
  • De 26 socios/miembros en adelante: 1 punto.

 

A.2. Experiencia acreditada en el desarrollo de proyectos y/o actividades de educación y/o voluntariado ambiental, mediante relación de servicios o trabajos realizados en los dos últimos años, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por la Administración y/o empresa pública correspondiente (hasta 2 puntos):

 

  • En función del número de horas: 1 punto por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

 

A.3. Antigüedad de la entidad (que esté constituida al menos con dos años de antelación a la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes) (hasta 1 punto):

 

  • De 2 a 3 años: 0,5 puntos. 
  • De 3 años en adelante: 1 punto. 

 

A.4. Estar inscrita como Entidad de Voluntariado en la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de la subvención: 0,5 puntos.

 

A.5. Estar constituida como Asociación de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS) de centros docentes, pertenecientes a la Red Extremeña de Ecocentros: 0,5 puntos.

 

A.6. Se valorará que tenga expresamente recogido entre sus fines estatutarios, actuaciones en materia de educación y/o voluntariado ambiental: 1 punto.

 

       

       B. Características de la actividad proyectada (hasta un máximo de 16 puntos).

 

B.1. Ámbito territorial de las actuaciones, especificando localidad/es donde éstas tienen lugar (hasta 2 puntos):

 

  • Menos de 5 localidades: 0,5 puntos.
  • Entre 6 y 10 localidades: 1 punto.
  • Entre 11 y 15 localidades: 1,5 puntos.
  • Más de 15 localidades: 2 puntos.

 

B.2. En municipios con menos de 1.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal disponible en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es): 1 punto. 


 

B.3. Destinatarios, en función de los grupos/colectivos a los que van destinadas las acciones propuestas (hasta 3 puntos):

 

  • Dirigido a dos colectivos específicos: 1 punto.
  • Dirigido a tres o más colectivos específicos: 2 puntos.
  • Dirigido a tres o más colectivos específicos, siendo al menos uno de ellos vulnerable y/o en situación de exclusión social: 3 puntos.

 

(En este sentido, ostentarán la consideración de colectivo vulnerable y/o en situación de exclusión social, aquellos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción).

 

B.4. La actividad se realiza en los espacios integrantes de la Red Natura 2000, divulgando sus valores, biodiversidad y beneficios para la población: 2 puntos. »»» MAPA RED NATURA  2000

 

B.5. Si en el desarrollo del proyecto intervienen voluntarios, se valorará de la siguiente forma (hasta un máximo de 4 puntos):

 

  • En función del tiempo, por cada tres meses en jornada completa o proporcionalmente al número de horas dedicadas al desarrollo del proyecto: 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).
  • En función del personal, por cada 5 voluntarios (desarrollando la actividad): 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

 

B.6. Volumen de creación de empleo (hasta un máximo de 4 puntos): 

 

  • Se valorará con 0,5 puntos cada puesto de trabajo, generado durante el desarrollo del proyecto de una duración mínima de tres meses, en jornada completa o proporcionalmente al número de horas contratadas.

 

       

        C. Criterios específicos para la valoración del proyecto (hasta 15 puntos).

 

C.1. Justificación del proyecto (hasta 2 puntos): 

 

  • Se valorará el estudio y análisis previo de la situación que da lugar al diagnóstico que fundamenta su puesta en marcha: 0,5 puntos.
  • Se valorarán los beneficios que aportaría para mejorar la calidad socioambiental de un determinado territorio: 0,5 puntos.
  • Se valorarán cartas de apoyo de diferentes organismos y/o entidades, justificando la necesidad de su realización y manifestando la puesta a disposición del proyecto de los medios materiales y/o humanos con que ésta cuenta: 1 punto.

 

C.2. Objetivos generales y específicos (hasta 2 puntos): 

 

  • Objetivos generales. Se valorará que estén bien definidos, sean realistas, su grado de coherencia y que expresen el propósito central del proyecto: 1 punto.
  • Objetivos específicos. Serán conceptuales, actitudinales y procedimentales y se valorará que sean concretos, medibles, asumibles, coherentes, alcanzables: 1 punto.

 

 

C.3. Grado de interés e innovación: se valorará la puesta en marcha de acciones que estén acordes con las líneas de actuación de la administración regional y que fomenten la identidad de Extremadura como región: 3 puntos.

 

C.4. Metodología de trabajo (hasta 2 puntos): 

 

  • Se valorará una buena planificación y organización de las acciones a realizar: 1 punto.
  • Se valorarán trabajos previos de información y documentación sobre la aplicación de una adecuada estrategia metodológica a emplear: 1 punto.

 

C.5. Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 3 puntos): 

 

  • Se valorarán los recursos materiales con que cuenta la entidad para realizar la acción (hasta 1,5 puntos):

 

   Infraestructuras disponibles: 0,5 puntos.

   Material óptico e informático: 0,5 puntos.

   Material inventariable y fungible: 0,5 puntos.

 

  • Se valorará la cualificación del equipo encargado de desarrollar el proyecto (hasta 1,5 puntos):

 

            Existencia de un coordinador, con titulación universitaria relacionada con la temática del proyecto a desarrollar:
            0,5 puntos.

 

           Equipo multidisciplinar, formado por al menos dos técnicos con titulación y/o formación relacionada con la temática 
           del proyecto a desarrollar: 1 punto.

 

C.6. Métodos de evaluación de resultados: se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos (hasta 3 puntos):

 

  • Evaluación inicial, previa al comienzo de la actividad o programa a realizar: 1 punto.
  • Evaluación media, realizada durante el desarrollo de la actividad: 1 punto.
  • Evaluación final para verificar si se han cumplido los objetivos, las actividades y contemplar la incorporación de mejoras y/o cambios: 1 punto.

 



11.- Obligaciones de los beneficiarios:

 

  1. En un plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la Resolución, se deberá enviar una nueva adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso, según las condiciones que se le especifiquen.

 

  1. Ejecutar el proyecto en el plazo establecido.

 

 

  1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.

 

  1. Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención con, al menos, quince días hábiles de antelación.

 

  1. En su caso, comunicar por escrito, los motivos de renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las mismas. 

 

 



12.- Plazo de ejecución y pago de la subvención:

 

            a) El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas no podrá superar el 1 de noviembre de 2021.

 

            b) Cuando la entidad beneficiaria compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas que impidieran la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga, que:

 

  • Se deberá realizar con al menos diez días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria. 
  • Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias. 
  • Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

 

            c) En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga, no podrán superar el 1 de noviembre de 2021.

 

            d) El pago de la subvención, se efectuará previa justificación del gasto realizado. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el Anexo II, así como  los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en dicha solicitud. »»» Anexo II Modelo justificación actuaciones ejecutadas y solicitud de pago. 

 

            e) Aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, que deseen que se les realicen los pagos  por otra cuenta que no esté dada de alta o activa, deberán aportar en el plazo de 10 días, el correspondiente documento (original y sellado por la entidad bancaria) de Alta de Terceros

 



 

13.- Justificación de la subvención:

 

Se realizará con la presentación de los siguientes documentos:

 

  1. Memoria de la actividad, que incluya:

 

A.1. Descripción de las actuaciones ejecutadas en la correspondiente anualidad, en su caso, con cargo a la ayuda concedida.

 

A.2. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la    subvención.

                     

A.3. En su caso, reportaje fotográfico y/o planos con la localización de las   mismas.

 

A.4. Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades.

 

A.5. Relación del personal que desarrolla el proyecto, especificando su competencia profesional y tiempo dedicación al mismo, así como de los asistentes a cada una de las actividades realizadas (con NIF y firma de cada uno de ellos).

 

  1. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones:

 

B.1. A nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

 

B.2. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios).

 

B.3. Con el IVA desglosado o, en su defecto, indicación expresa de que la operación está exenta.

 

B.4. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

 

B.5. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.

 

B.6. No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas proforma y albaranes como justificantes de gasto.

 

B.7. Los gastos de desplazamientos, se justificarán detallando el tipo de transporte, fecha del mismo, trayecto y kilometraje realizado.

 

  1. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

 

C.1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.

 

C.2. La entidad o persona que emite la factura, deberá figurar como beneficiaria del pago.

 

C.3. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

 

C.4. La fecha en que se realice el pago, deberá estar comprendida en el plazo de justificación.

 

C.5. En el caso de pagos mediante remesas de transferencias, se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia, junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, en la que se detallen de manera individualizada los beneficiarios, los importes y los conceptos.

 

C.6. Para pagos con tarjeta, se deberá acreditar que está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria, así como aportar tanto copia del recibo (ticket) como un extracto bancario de los movimientos correspondientes a esa tarjeta donde aparezca la fecha de cargo.

 

C.7. Pagos mediante cheque, se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario lo ha hecho efectivo.

 

C.8. En el caso de aportar copias de documentos resultado de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.

 

  1. Contratación de personal. Copias compulsadas de los siguientes documentos:

 

D.1. Contrato visado por la Oficina de Empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo pertinente. En el contrato, se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador, en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo.

 
D.2. Nómina/s firmadas.

 

D.3. Acreditación/es bancarias de pago al interesado.

 

D.4. Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación Nominal de Trabajadores -TC2, Recibo de Liquidación de Cotizaciones y acreditación bancaria de este pago).

 

D.5. Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).

 



 

14.- Publicidad:

 

a) La entidad beneficiaria, deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales).

 

b) En el caso de iniciativas que superen o igualen los 6.000 euros y que sean perdurables en el tiempo, se deberá colocar una placa o cartel con los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en el Anexo III, se puede consultar un ejemplo de placa a instalar). »»» Modelo de cartel
 
c) Para las ayudas otorgadas a iniciativas consistentes en la realización de publicaciones o materiales, la publicidad se realizará en los impresos editados al efecto y en las acciones de divulgación. 

 

d) Para los casos de publicación en medios de comunicación, así como la realización de notas de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación.

 

 

15.- Características y condiciones de las actividades programadas:

 

Como consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional declarada por la O.M.S. y ocasionada por la enfermedad Covid-19, se deberán adoptar todas las normas higiénico-sanitarias necesarias para minimizar al máximo los riesgos de contagio para trabajadores y usuarios, en base a la legislación vigente, directrices y recomendaciones aprobadas por las administraciones competentes a nivel regional y/o nacional, aconsejándose para ello la programación de actividades no presenciales, en espacios abiertos y/o en contacto con la naturaleza, limitación de aforos y medidas de protección.

  1. La duración mínima de los cursos y/o talleres, será de 5 y 3 horas, respectivamente, las cuales, podrán ser distribuidas en una o varias jornadas.

 

  1. Se deberá notificar, con al menos quince días de antelación, las fechas y lugares de celebración de los mismos. Esto no podrá ser modificado, salvo por causas de fuerza mayor, lo cual, deberá ser justificado por escrito con una antelación mínima de 7 días antes de su inicio.

 

  1. El número mínimo de participantes en cada una de las actividades, será de 10 personas.

 

  1. Se deberá justificar su realización, mediante la cumplimentación de listas control de asistencia (nº DNI y firma), así como con la documentación gráfica pertinente del desarrollo de la actividad.

 

  1. No se podrá exigir contraprestación económica de ningún tipo por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente convocatoria.

 



 

16.- Publicaciones:

 

a) En el caso de la edición de materiales didáctico-divulgativos, se habrán de enviar, con al menos 15 días de antelación, los borradores para que éstos sean aprobados por el órgano gestor respecto a contenidos, formato, diseño e imagen corporativa.

 

b) Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, folletos, etc.), o cualquier otro material subvencionado por la presente convocatoria, no podrán ser objeto de comercialización, debiéndose recoger esta condición en todo el material editado.

c) Se deberá poner a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad, Servicio de Conservación de la Naturaleza, una muestra de todos los trabajos realizados en formato papel y/o digital: estudios y publicaciones, materiales didáctico-divulgativos, audiovisuales, etc.

 



17.- Marco legal:


RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza, así como de educación y voluntariado ambiental.


Decreto 87/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras.


Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.




  18.- Para más información:

E-mail:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Teléfonos: 924 930106 - 924 930104



Logotipos corporativos:
   


  



 

 
 

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