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Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorgan las leyes, así como de las vías para ejercitar tales derechos.
- Ayudar a las personas cuando traten de acceder a la información ambiental y proporcionarles consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible.
- Elaborar listas de autoridades públicas teniendo en cuenta la información que poseen. Las listas son públicas y debe haber al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma.
- Fomentar el uso de Internet para facilitar el acceso a la información.
- Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.
- Velar porque, en la medida de sus posibilidades, la información esté actualizada, sea correcta y pueda compararse.
- Adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:
- Proporcionar servicios de información ambiental.
- Crear y mantener medios de consulta de la información.
- Crear registros o listas de la información ambiental o puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información.
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