19 :: Abril :: 2024



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- OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS -

  • Atención al ciudadano

    Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorgan las leyes, así como de las vías para ejercitar tales derechos.
  • Ayudar a las personas cuando traten de acceder a la información ambiental y proporcionarles consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible.
  • Elaborar listas de autoridades públicas teniendo en cuenta la información que poseen. Las listas son públicas y debe haber al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma.
  • Fomentar el uso de Internet para facilitar el acceso a la información.
  • Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.
  • Velar porque, en la medida de sus posibilidades, la información esté actualizada, sea correcta y pueda compararse.
  • Adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de las que se señala a continuación:
  • Proporcionar servicios de información ambiental.
  • Crear y mantener medios de consulta de la información.
  • Crear registros o listas de la información ambiental o puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha información.
 

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