El Diario Oficial de Extremadura publica hoy los decretos reguladores de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y del régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica. El plazo para la presentación de las solicitudes de las mencionadas líneas de ayudas se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
Las solicitudes se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura (http://www.gobex.es/con03), a través de la iniciativa ARADO. Los formularios estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.
Decreto que regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Este decreto regula las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con la intención de compensar a los agricultores por las desventajas que afectan a la producción agrícola, dentro de su área de actividad.
Dicha compensación, que está contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, deberá permitir a los agricultores continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.
Según se establece en esta normativa, las ayudas pueden ser de diverso tipo: pago de compensación a zonas de montaña, pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, y pago de compensación para otras superficies afectadas por limitaciones específicas.
En cuanto a las zonas de montaña, las subvenciones tienen como objetivo compensar a los agricultores cuyas explotaciones están ubicadas en estos terrenos, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.
Se trata del mismo objetivo que persiguen las ayudas para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables o condiciones climáticas adversas que provocan la escasa productividad de las explotaciones, pero en las que el mantenimiento de una actividad agrícola extensiva resulta importante para la gestión de las tierras, o que, precisamente esta gestión de tierras deba mantenerse con el fin de preservar o mejorar el medio ambiente, mantener el medio rural y el potencial turístico de la zona.
Con respecto a las compensaciones para otras zonas con limitaciones específicas, las subvenciones pretenden paliar las consecuencias que supone la explotación de tierras poco productivas, poco aptas para el cultivo y la intensificación, y cuyas bajas potencialidades no puedan mejorarse sin costes excesivos y utilizables, principalmente, para la ganadería extensiva.
Son tierras en las que, debido precisamente a esta baja productividad del medio natural, la obtención de resultados es sensiblemente inferior a la media, situación ésta que origina una débil densidad o tendencia a la regresión de una población dependiente esencialmente de la actividad agrícola.
Decreto que regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica
Por su parte, este otro decreto regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y a la agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-20.
En cuanto al primer grupo de medidas subvencionables contempladas en este decreto, ayudas agroambientales y climáticas, se destinan a los agricultores que suscriban los compromisos de aplicación de medidas compatibles con el medio ambiente y determinadas en el Programa de Desarrollo Rural.
Estos compromisos agroambientales y climáticos se refieren a las producciones integradas de arroz, frutales de pepita, frutales de hueso, olivar, tomate y tabaco. Los beneficiarios de estas ayudas recibirán una prima anual por hectárea -durante un período de cinco años, seis para el tabaco- para atender las pérdidas de ingresos y los costes de mantenimiento derivados de las actuaciones necesarias para la consecución de los beneficios medioambientales.
En este grupo de medidas se incluyen asimismo las destinadas a razas autóctonas en peligro de extinción con el objetivo final de conseguir que las poblaciones de las mismas, clasificadas en peligro de extinción, experimenten un marcado incremento que permitan la descatalogación de ese status.
Las razas incluidas en esta medida son blanca cacereña, berrenda en colorado, berrenda en negro, morucha variedad negra y cárdena andaluza, así como merina variedad negra, retinta extremeña, verata y blanca andaluza o serrana, ibérico variedad torviscal, ibérico variedad lampiño y gran raza asnal andaluza.
Esta línea de ayudas contempla igualmente subvenciones al sector apícola con el objetivo de mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, y al fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos de secano, ofreciendo a los agricultores una serie de incentivos que hagan viable la pervivencia de estos sistemas agrarios.
Las ayudas agroambientales también se destinan a la promoción de la ganadería extensiva de calidad, con la pretensión de incentivar la reducción de la carga ganadera como herramienta esencial en la búsqueda de una ganadería sostenible, favoreciendo el mantenimiento de métodos tradicionales con los que se trata de evitar el deterioro de los ecosistemas y, al mismo tiempo, conservarlos.
Las subvenciones a la agricultura de conservación en zonas de pendientes también se incluyen en esta línea de subvenciones con el objetivo de corregir o disminuir los graves procesos erosivos que actualmente se están produciendo en la superficie agraria. Los cultivos que podrían acceder a esta ayuda son olivar, almendro, nogal, castaño, cerezo e higuera.
La otra línea de ayudas que regula este decreto son las referidas a la agricultura ecológica, en dos vertientes; las destinadas a la adopción de prácticas y métodos de este tipo de agricultura, por un lado, y las del mantenimiento de estas prácticas agrarias, por otro. Por ello, esta medida se desarrolla a través de tres tipos de operaciones: agricultura ecológica, ganadería ecológica y apicultura ecológica.
Este tipo de gestión agraria excluye el uso de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, lo que genera costes al agricultor y producciones más bajas, perjuicios que intentan paliar estas ayudas.
Además de la ganadería y la apicultura ecológica, los cultivos que podrán optar a estas subvenciones son el olivar, viñedo para vinificación, frutales de hueso, de pepita y de secano, así como herbáceos de secano.
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