[Noticia 31/05/2011] El Reglamento de Autorizaciones Ambientales de la comunidad autónoma sustituye al reglamento nacional de actividades clasificadas |
El decreto por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluye una disposición que declara la inaplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, ya que esta norma, de ámbito nacional, es, en palabras del consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, un “reglamento antiguo, excesivamente rígido, que dificulta la instalación de determinadas empresas en la región”. Así, el reglamento recientemente aprobado en Consejo de Gobierno y publicado en el Diario Oficial de Extremadura del pasado 26 de mayo tiene como objetivo evitar, reducir y controlar en origen la contaminación y las emisiones que puedan producir determinadas actividades clasificadas, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las personas. El consejero ha explicado que el antiguo reglamento establecía, de manera general, una distancia mínima de 2.000 metros entre el punto de desarrollo de la actividad clasificada y el núcleo de población más cercano, lo que ha dificultado la instalación de ciertas industrias como mataderos, industrias de fundición y tratamiento de metales, fábricas de abono y explotaciones ganaderas, entre otras. En este sentido, José Luis Navarro ha afirmado que, con el fin de favorecer la puesta en marcha de este tipo de actividades, el nuevo reglamento, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece “con precisión y en función de la actividad de la que se trate”, una serie de distancias mínimas al núcleo de población más cercano. Asimismo, ha subrayado que se trata de “distancias mínimas” y, por lo tanto, cada ayuntamiento tiene la capacidad de incrementarlas. Por otra parte, el reglamento define claramente cómo hay que medir dicha distancia para evitar distintas interpretaciones, esto es, desde el punto exacto donde se desarrolle la actividad clasificada, hasta el límite de suelo urbano o urbanizable de uso no industrial. Finalmente, el titular de Medio Ambiente ha destacado que, con la entrada en vigor del nuevo reglamento el próximo 7 de junio, “se cumple el objetivo de facilitar las inversiones creadoras de empleo de manera totalmente compatible con la seguridad y la salud de las personas”. Distancias mínimas para actividades clasificadas El reglamento establece una serie de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas. Así, por ejemplo, para plantas de transformación y almacenes de SANDACH (Subproductos Animales no destinados a Consumo Humano), la distancia al núcleo de población más cercano oscilará entre los 1.000 y 2.000 metros, dependiendo de su tamaño. En el caso de actividades ganaderas y núcleos zoológicos, los metros variarán en función del número de habitantes del casco urbano, así como del tipo de animal del que se trate: porcino 1.000 metros y avicultura entre 1.000 y 500 metros, al igual que en el caso del vacuno, ovino y equino. José Luis Navarro ha matizado que las explotaciones ganaderas de pequeño tamaño no están sometidas a este régimen de distancias. Finalmente, el consejero se ha referido a las actividades clasificadas como peligrosas y ha señalado que cada caso se establecerá en función de diferentes criterios como clasificación y cantidad de las sustancias peligrosas; características de la instalación; características del entorno; y medidas de seguridad previstas. Audio de la rueda de prensa: Declaraciones del Consejero (necesita el complemento gratuito Microsoft Silverlight para visualizarlo): |
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