- Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Decreto 141/2017, de 5 de septiembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Los Baselisos", en el término municipal de Maguilla.
- Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.- Decreto 142/2017, de 5 de septiembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "El Chaparral", en el término municipal de La Albuera.
- Decreto 14/2017, de 14 de febrero, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Dehesa Boyal de Aceituna", en el término municipal de Aceituna.
- Decreto 16/2017, de 14 de febrero, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Las Quinientas", en el término municipal de Berlanga.
- Decreto 272/2015, de 28 de agosto, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Tres Arroyos", en el término municipal de Badajoz
- Decreto 244/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Dehesa Camadilla de Almaraz", en el término municipal de Almaraz.
- Decreto 245/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Dehesa Boyal de Montehermoso", en el término municipal de Montehermoso.
- Parque Periurbano de Conservación y Ocio Finca La Sierra
- Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa de Moheda Alta
- Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Pisá del Caballo
- Parque Periurbano de Conservación y Ocio Charca de Brozas y Ejido
- Parque Periurbano de Conservación y Ocio Cerro Tomillar en Riolobos
Según la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio son aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades socio-recreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección, conforme al artículo 15 de esta Ley. Deben estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva por la población a que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento. Su declaración se realizará, en su caso, a instancia de las entidades locales.
En ellos el uso predominante de índole socio-recreativa debe compatibilizarse con la sensibilización y educación de los usuarios, así como con el mantenimiento o recuperación de sus valores naturales.
Estos espacios se preservarán particularmente ante cualquier acción urbanística que pueda poner en riesgo su existencia, la preservación de sus recursos y valores naturales o la compatibilización de la práctica del ocio, la conservación de la naturaleza y la educación ambiental. |
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