02 :: Mayo :: 2024



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INTRODUCCIÓN.

MOTIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA RECOGIDA DE BIORRESIDUOS Y PLAZOS PARA LA MISMA


La recogida selectiva obligatoria de biorresiduos entró en vigor el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE, modificada por la Directiva  (UE)2018/851), ante la acuciante necesidad de una mejora en la gestión de los residuos municipales; por un lado, para la reducción de los mismos (prevención), así como para un aumento de su reciclado y valorización y, por otro lado, para reducir el vertido de residuos municipales, tal y como establece la Directiva de Vertederos de la UE.

En España, la nueva Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 25 establece las diferentes recogidas separadas de residuos para su valorización y, concretamente, para los biorresiduos de origen doméstico será antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.

Uno de los retos más importantes de la Junta de Extremadura y de las Entidades Locales de la región en sus respectivos ámbitos competenciales, es cumplir con los objetivos comunitarios y nacionales aplicables a la prevención, recogida separada y reciclaje de residuos, y de manera más concreta a la implantación generalizada de la recogida separada de los biorresiduos.

Los biorresiduos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se definen como:

“residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.”.

A continuación, se incluye un enlace a la web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, respecto a los biorresiduos:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/biorresiduos/

Teniendo en cuenta que los biorresiduos representan más del 30%, en peso, de los residuos municipales producidos, su recogida separada y gestión adecuada resulta una actuación prioritaria.

Por todo lo anterior, la Junta de Extremadura está impulsando una serie de actuaciones para ayudar a las Entidades Locales a efectuar la implantación generalizada de la recogida separada de los biorresiduos en los municipios de la región, que nos permita cumplir con los objetivos establecidos en la normativa, tanto nacional como comunitaria.
 

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