18 :: Febrero :: 2026



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NEUMÁTICOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL



El Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil, define éstos como los neumáticos que se han convertido en residuo de acuerdo con lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y que se identifican con el código LER 16 01 03. Las categorías de neumáticos se han establecido en los siguientes tipos:
A. Moto, Scooter y Ciclomotor.
B. Turismo.
C. Camioneta, 4x4, Todo Terreno y SUV.
D. Camión y Autobús.
E. Manutención, Macizo, Quad, Kart, Jardinería y otros (excepto agrícola, obra pública e industrial).
F. Agrícola.
G. Obra Pública e Industrial.

Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores, con el objeto de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los neumáticos de reposición puestos por sus productores en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta y de aquellos otros neumáticos no incluidos en las categorías relacionadas anteriormente, los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Este real decreto no se aplica a aquellos neumáticos previstos de serie o en la primera monta de los vehículos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, que habiendo sido preparados para su reutilización por un CAT de vehículos al final de su vida útil, dicho centro pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 de dicho real decreto, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos al final de su vida útil que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización.


Se define como «Productor de neumáticos» a la persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y, con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual lleve a cabo la distribución, realiza:
1.º La fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas o procedentes de otros países de la Unión Europea, o;
2.º La adquisición intracomunitaria o la importación, procedente de terceros países, de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.

Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil, se concretan las obligaciones que le corresponden a cada productor de neumáticos. Entre dichas obligaciones figura la de financiar y organizar, en todo el territorio nacional, la recogida y la valorización de todos los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, cualquiera que haya sido la modalidad de venta.

Los productores de neumáticos cumplirán las obligaciones de recogida y los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética, a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Cuando existan varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de coordinación en materia de residuos, publicará anualmente en su portal de internet la asignación de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde a cada uno de los sistemas en el ámbito estatal y autonómico. Mediante esta asignación de responsabilidad se fijarán los objetivos, estatales y autonómicos de recogida para el año natural de que se trate.

Actualmente se han constituido dos sistemas integrados de gestión promovidos por las entidades SIGNUS Ecovalor, S.L. y Tratamiento de Neumáticos Usados (TNU), S.L.


Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos se financiarán mediante la aportación por los productores de una cantidad por cada neumático de reposición puesto en cada ejercicio económico por primera vez en el mercado y que se acordará por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema.

En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá figurar también en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.

Con objeto de reducir la cantidad de residuos generados y los impactos adversos sobre el medio ambiente, los productores de neumáticos que a lo largo de un año natural pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas, estarán obligados a elaborar y a aplicar un plan empresarial de prevención de residuos en el que se contemplen las medidas previstas para el cumplimiento de los objetivos de prevención, para impulsar el diseño y la fabricación de neumáticos que den lugar a un menor impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida y para facilitar que la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil se desarrollen de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Para obtener más información puede consultarse la página del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dedicada a los neumáticos.

 


 

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