27 :: Abril :: 2024



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NEUMÁTICOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL



El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la gestión de neumáticos fuera de uso, define éstos como los neumáticos que se han convertido en residuo de acuerdo con lo establecido ley básica de residuos y suelos contaminados. Este real decreto tiene por objeto prevenir la generación de neumáticos fuera de uso, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente.

La Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ha cambiado la denominación de los neumáticos fuera de uso por la de neumáticos al final de su vida útil (NFVU), código LER 16 01 03.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, se ha modificado el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, para dar respuesta a algunos puntos de mejora que han sido identificados tanto por los operadores responsables de su aplicación, como por las administraciones encargadas de su control.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta normativa los neumáticos de reposición puestos en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta, los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía.

El productor de neumáticos está obligado a organizar la gestión, o a gestionar, los neumáticos al final de su vida útil generados por los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición.

Se define como productor de neumáticos a la persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual realice la distribución, realiza:

  • la fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas, o
  • la adquisición intracomunitaria o la importación procedente de países terceros de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.

Los productores pueden cumplir las obligaciones anteriores participando, por sí mismos o junto a otros agentes económicos interesados, en sistemas integrados de gestión de los neumáticos comercializados por ellos, mediante los que se garantice la recogida de los neumáticos al final de su vida útil y su correcta gestión. De modo que se han constituido dos sistemas integrados de gestión promovidos por las entidades SIGNUS Ecovalor, S.L. y Tratamiento de Neumáticos Usados (TNU), S.L.

Los sistemas integrados de gestión de neumáticos al final de su vida útil se financian mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad acordada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional. En la factura de venta al consumidor o usuario final del neumático de reposición se especificará la repercusión que tenga en su precio el coste económico de la gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil.

Los productores de neumáticos deberán elaborar y remitir a la comunidad autónoma en la que lleven a cabo su actividad un plan empresarial de prevención de neumáticos al final de su vida útil, los cuales se renovarán cada cuatro años, para minimizar las afecciones al medio ambiente que incluirá, al menos, la identificación de los mecanismos aplicables para alargar la vida útil de sus productos y facilitar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los neumáticos fuera de uso. En el caso de importadores o adquirentes en otros estados miembros de la Unión Europea, el plan podrá incorporar tanto las medidas de prevención adoptadas por la empresa fabricante como las derivadas de sus propios criterios comerciales.

Estos planes empresariales de prevención de neumáticos al final de su vida útil suelen elaborarse a través de los sistemas integrados de gestión.

En cuanto al sistema de gestión de residuos implantado tanto por SIGNUS como por TNU, consiste básicamente en la recogida de los neumáticos al final de su vida útil en los talleres y otros establecimientos generadores para su traslado hasta los centros de recogida y clasificación de dichos residuos.

En dichos centros de clasificación se seleccionan aquellos neumáticos en buen estado destinados a la preparación para la reutilización (venta en el mercado de segunda mano y recauchutado), y otros cuyo destino será la valorización material o energética.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico definirá, según la modificación introducida por el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, con base en parámetros objetivos, los criterios que faciliten la asignación de la responsabilidad de recogida y gestión que corresponde, en las diferentes comunidades autónomas, a los sistemas integrados de gestión. Dichos criterios y el resultado de su aplicación para cada ejercicio serán publicados anualmente, antes del 15 de marzo, en la página web del Ministerio.


 


 

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