PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN - ADS 2022 1. ¿Qué es un Acuerdo de Colaboración? Se consideran Acuerdos de Colaboración aquellos suscritos entre la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y la persona titular de una explotación agroforestal que sea solicitante de las ayudas reguladas en el presente decreto. En dicho acuerdo, la persona beneficiaria de las ayudas se compromete a colaborar en la conservación de los valores naturales presentes en su finca, adoptando una serie de compromisos generales establecidos por la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y llevando a cabo otros compromisos de carácter voluntario propuestos por la propia beneficiaria, que serán complementarios con las actuaciones que haya solicitado en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible. 2. ¿Qué tipos de Acuerdos de Colaboración pueden establecerse? Existen tres tipos de Acuerdos de Colaboración, dependiendo cuál sea su objetivo a) Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible (para fincas con presencia de hábitats o especies) b) Acuerdos de colaboración específicos para especies prioritarias destacadas (solo para fincas con presencia de especies prioritarias: águila imperial, águila perdicera, cigüeña negra, milano real, sisón y lince ibérico) c) Acuerdos de Colaboración para Árboles Singulares (para fincas que cuenten dentro de sus límites con un Árbol Singular declarado en aplicación de la Ley 8/98 de conservación de la naturaleza y áreas protegidas de Extremadura) 3 ¿Cómo se establece un Acuerdo de Colaboración con la Dirección General de Sostenibilidad? a. En el caso de aquellas personas solicitantes (de ahora en adelante solicitantes) que no tuvieran suscrito un Acuerdo de colaboración, con anterioridad, deberán presentar una Propuesta de Acuerdo de Colaboración. b. Para aquellas solicitantes que tuvieran suscritos un Acuerdo de colaboración con anterioridad a esta convocatoria, sólo se les exigirá una actualización del mismo, conforme a los apartados (F; G; H; I) descritos en el Anexo VIII. 4. ¿Cómo debe enviarse la Propuesta de Acuerdo de Colaboración? Tanto las Propuestas como las Actualizaciones de Acuerdo de colaboración, deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda. 5. ¿Cuándo entra en vigor el Acuerdo de Colaboración? El Acuerdo de Colaboración se considerará en vigor una vez suscrito por la persona interesada y la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas aceptando los compromisos establecidos en él. Sólo se exigirá su cumplimiento si la persona interesada resulta beneficiaria de la ayuda. El período de vigencia será el mismo que el de la convocatoria de ayuda. 6. ¿Qué tipos de acuerdo pueden establecer un Acuerdo de Colaboración? Dependerá del tipo de Acuerdo de Colaboración: a) Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible. Serán prioritarias aquellas fincas que cumplan alguna o varias de las siguientes condiciones:
b) Acuerdos de Colaboración para especies prioritarias destacadas. Son específicos para las fincas que tengan presencia de especies destacadas prioritarias (lince ibérico, águila imperial, águila perdicera, cigüeña negra, milano real o sisón), de acuerdo al Decreto 115/2022 de 31 de agosto. Estos Acuerdos de Colaboración deberán incluir en sus proyectos de conservación, actuaciones y compromisos voluntarios de gestión orientados a favorecer la conservación de las especies destacadas prioritarias presentes en la finca y se valorará especialmente que solucionen problemas de gestión en la finca (actividades forestales, agrícolas, ganaderas, cinegéticas, recreativas, etc.) Del mismo modo, las actuaciones que conformen el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible deben estar orientadas preferentemente a favorecer a estas especies. c) Acuerdos de Colaboración para Árboles Singulares declarados. Solo podrán establecerse acuerdos de colaboración para Árboles Singulares en aquellas fincas donde exista uno o varios árboles así declarados en aplicación de la Ley 8/98 de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. 7. ¿Qué contenidos debe tener la “Propuesta de Acuerdo de Colaboración”? El contenido básico de la “Propuesta de Acuerdo de Colaboración” es el siguiente: A. Descripción de la explotación.
B. Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales y otros.
C. Otras ayudas y subvenciones.
D. Relación con la red de áreas protegidas.
E. Presencia de especies protegidas y hábitats de interés.
F. Compromisos de gestión. En este apartado se expondrán las acciones que se llevarán a cabo para compatibilizar las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas con la conservación de los valores naturales presentes en la finca. Se trata de acciones no subvencionables que la solicitante se compromete a realizar y que solucionan o reducen los problemas de conservación existentes en la finca o que pueden beneficiar directa o indirectamente a especies o hábitats de interés. Se desglosan en dos tipos de compromisos:
Todos los compromisos generales y voluntarios de gestión que se reflejen en el Acuerdo de Colaboración serán de obligado cumplimiento durante la vigencia de éste, siempre que la solicitante resulte beneficiaria de la ayuda. En caso de incumplimiento se podrá aplicar el apartado 1 del artículo 24 del Decreto 115/2022 de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. F.1. Compromisos generales En el Acuerdo de Colaboración se establecerán una serie de compromisos generales que son de obligado cumplimiento y cuya aceptación será imprescindible para proceder a la firma de dicho Acuerdo. Por estos compromisos no se obtiene ninguna puntuación a la hora de valorar el acuerdo de colaboración. Generalmente serán establecidos por la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas. F.2. Compromisos voluntarios (ver también “Ejemplos de compromisos voluntarios de gestión”). Son compromisos voluntarios propuestos por la solicitante, que una vez incluidos en el Acuerdo de Colaboración, serán valorables para aumentar la puntuación del expediente de solicitud de ayuda. El coste económico de estos compromisos será asumido por la solicitante. Los compromisos voluntarios de gestión recogidos en la Propuesta de Acuerdo de Colaboración, deberán ser actuaciones concretas, cuantificables y verificables en las inspecciones de campo. Cada uno de los compromisos deberá describirse detalladamente (metodología de ejecución, indicadores de ejecución, localización geográfica, plazos de ejecución y cuantificación económica cuando suponga gastos adicionales) y deberán estar orientados a conseguir beneficios directos o indirectos para las especies o hábitats considerados prioritarios. G. CRONOGRAMA Cronograma de los compromisos de gestión voluntarios (fechas de inicio y finalización). H. CARTOGRAFÍA DE DETALLE.
8. ¿Qué se valora en los Acuerdos de Colaboración? En los acuerdos de Colaboración se valoran únicamente los compromisos voluntarios de gestión, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 40 puntos. Los compromisos voluntarios deberán ser propuestos por la solicitante atendiendo a las peculiaridades de su finca y su puntuación será mayor cuanto más orientados estén a lograr beneficios directos para las especies o hábitats presentes en la finca. Cada compromiso se valorará independientemente, atendiendo a los siguientes criterios:
En la tabla 4 del Anexo VII del Decreto 115/2022 de 31 de agosto de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria, se exponen ejemplos de compromisos voluntarios para la puntuación de los apartados A2, A4 Y A5, en función del objetivo que persiguen. 9. ¿Y si ya tenía un Acuerdo de Colaboración establecido en las anteriores convocatorias de las Ayudas para el Desarrollo Sostenible? Para aquellas solicitantes que cuenten con un Acuerdo de Colaboración establecido con anterioridad a ésta convocatoria, podrán solicitar prórroga del mismo a la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, si bien deberán entregar una actualización del mismo conforme a los apartados (F; G; H; I) descritos en el Anexo VIII del Decreto 115/2022 de 31 de agosto de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. NOTA.- SE RECOMIENDA PRESENTAR UN MÁXIMO DE 5 COMPROMISOS VOLUNTARIOS. |