07 :: Mayo :: 2024



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 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCREMENTAR EL VALOR DE LOS PRODUCTOS FORESTALES
 

 1.-En los criterios de selección "Actuaciones de puesta en producción de masas no aprovechadas anteriormente que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 200 km y mayor de 50 km", ¿Qué se entiende realmente por masas no aprovechadas anteriormente? En el caso de un alcornocal adulto en el que se viene realizando la saca del corcho, podría ser objeto de la subvención con este criterio de selección las actuaciones de la línea 5 “Actuaciones subvencionables destinadas a la mejora del aprovechamiento del corcho? Como protección del regenerado, densificaciones, preparación de ruedos…etc?

Respuesta: Se entiende por masa no aprovechada anteriormente, aquellas masas que no han entrado en producción de corcho de reproducción en la mayor parte de su superficie. Se entiende que un alcornoque está en producción cuando no tiene corcho bornizo por debajo de la cruz o altura máxima de descorche.
Además se incluirá también como subvencionables, de acuerdo con el PDR de Extremadura "los trabajos puntuales de puesta en valor de alcornocales con labores de desbroces, ruedos, apostados y podas de formación incluso el desbornizados", cuando las actuaciones que se realicen sobre alcornoques individuales que no estén en producción.
 

2. ¿La ayuda puede solicitarla la persona propietaria de la finca?. o debe ser la persona física o jurídica que la explota?. en el segundo caso, si es una persona autónomo y está dado de alta como agricultor, ¿sería válido? }

Respuesta: No es necesario ser propietario de la finca, sino ser la persona que tiene derechos reales o personales sobre ella, por lo que puede el solicitante puede ser propietario, arrendatario, concesionario...etc. 
Si se trata de una persona autónoma dada de alta como agricultor, depende, si ese agricultor tiene derechos sobre el terreno subvencionado (si es propietario, arrendatario, concesionario...) sí podría solicitarla, pero no por ser autónomo agricultor o no serlo, sino por tener los derechos de explotación de un terreno forestal. 

3. En el Decreto hay algunas actuaciones selvícolas definidas como clara, y otras como clareo. ¿Cuál es la diferencia exacta entre uno y otro? En el caso de un robledal se podrían considerar como “clareo”? Porque las claras solo están contempladas para el caso de los pinares.

Respuesta: si se trata de un resalveo o selección de brotes de un monte bajo de castaños por similitud se puede hacer equivaler un Resalveo a un Clareo. En cambio , se si trata de un robledal en monte alto tal como se indica en la página 67 de las bases reguladoras, el clareo afectará a pies menores de 15 cm de diámetro a la altura del pecho o 18 cm en base, en el caso de las claras serán si los diámetros son superiores a 15 cm superiores a 18 en la base


4. El producto de las claras del robledal sería Biomasa, se puede entender el aprovechamiento de las podas como "Aprovechamiento de Biomasa"? 

Respuesta: si

5. En la justificación de pago, se me pide acreditación del destino de la madera para biomasa, en este caso, la leña que salga de las cortas, tiene que tener un destino OBLIGATORIAMENTE que concuerde con la puntiacion del criterio b) de la distancia que hay marcado en mi solicitud de ayuda?

Respuesta: La puntuación del criterio B) se pone durante la instrucción del expediente de oficio por parte de la Administración en función de la cercanía del centro de transformación industrial más cercano a la zona de explotación. Para la certificación y pago lo que se exige es la documentación acreditativa del destino de la madera para biomasa.


6. ¿En las unidades de "Apeo, desrame, descopado, tronzado y apilado, diam<12cm", se consideran en este caso también los "pies menores"?
 

Respuesta: Las bases reguladoras no indican nada acerca de los pies menores, pero las actuaciones solicitadas tal como dice el artículo 10 solo serán subvencionables los costes que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, y resulten estrictamente necesarios, por lo por ejemplo que puedes solicitar el Apeo,desrame,descopado,tronzado y apilado de un pie de 7,5 cm de diámetro, y no sea subvencionable por considerarse que no es necesario el desrame y descopado de un pie tan pequeño en función de la especie, la densidad...etc.


.7.Dentro de las líneas de ayudas expuestas esta mañana, encaja el clareo, entresaca o reducción de la densidad en Prepoblaciones Forestales de 20 años de edad, procedentes de programas de Forestación de tierras agrarias, con uso o SIGPAC clasificado como FO, así como el e desbornizado de los pies que corresponda por tamañano y dimensión?

Respuesta:   Si se puede: Sí se pueden presentar la solicitud de subvención en forestaciones, con uso FO, siempre que no esté cobrando la primera mantenimiento tal como indica el artículo 9, en cambio si se está cobrando la prima compensatoria sí se puede solicitar.


8. En la línea 4 Actuaciones destinadas al aprovechamiento de biomasa hay unidades medidas en has. en las que se hace referencia a densidad de pies. ¿A que densidad se refiere? ¿A la densidad de pies existentes o bien a la densidad de pies realmentes aprovechados para biomasa? } 

Respuesta: Se refiere a la densidad de pies existentes de la masa. En el caso de las claras y los clareos la intensidad de clara estará comprendido entre el 20% y el 40% del volúmen con corteza, tal como viene establecido en la página 68 de las bases reguladoras.


 9.En la línea 5 "Actividades subvencionables pra la mejora del aprovechamiento de corcho aparecen unidades de "saca" ¿se refiere a la saca del corchoo? ¿o al desembosque de los pies?

Respuesta: Se refiere al desemboque de los pies.



 

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