19 :: Mayo :: 2024



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No. El cerdo vietnamita es una variedad del cerdo doméstico que, aunque en la última década se ha adquirido como mascota exótica, desde el 31 de marzo de 2019 se ha declarado especie exótica invasora por el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Boletín Oficial del Estado, de 30-03-2019).

Los ejemplares de esta raza de cerdo pueden adquirir un gran tamaño, llegando incluso a superar los 100kg de peso, lo que hace que una vivienda no sea el mejor lugar donde mantenerlos en cautividad. Actualmente se está detectando el abandono de ejemplares por parte de sus propietarios en el medio natural donde sus poblaciones están prosperando y reproduciéndose en gran número, lo que ha generado en España casos de ataques a personas, accidentes de tráfico y la hibridación con especies silvestres como el jabalí y otras razas domésticas, como el cerdo ibérico. Además, esta raza de cerdo puede ser responsable de la transmisión de enfermedades a otras razas de cerdos por lo que debe tener un seguimiento veterinario exhaustivo.

Los ejemplares de esta raza de cerdo no pueden mantenerse dentro de explotaciones ganaderas sin que estén declarados en el marco de la explotación y perfectamente identificados. En el caso de mantener ejemplares como mascota en una finca o parcela estos deberán estar regularizados (ver apartado de regularización) y perfectamente confinados para evitar escapes al medio natural.

No. Desde el 31 de marzo de 2019 está prohibida su venta, cesión, transporte o intercambio.

Si se ha introducido un cerdo vietnamita en su finca o parcela desde el medio natural comuníquelo al Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas protegidas a través del correo Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla o en el teléfono 924488232 y se le indicará cómo proceder.

No. El periodo de regularización finalizó el 1 de enero de 2022

 Aquellos propietarios que no puedan mantener en sus viviendas los ejemplares de cerdo vietnamita no pueden cederlos, regalarlos, venderlos ni entregarlos a ninguna asociación protectora de animales. Sin embargo, si podrán solicitar realizar la eutanasia del ejemplar a través de los servicios de un veterinario acreditado.

Deberá enviar a través de registro oficial al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad la siguiente documentación:

  • Solicitud de eutanasia voluntaria de cerdo vietnamita a través de modelo oficial que puede encontrar en esta página.
  • Adjuntar documentación que certifica la adquisición del/os ejemplar/es anteriormente al 31 de marzo de 2019 o en su defecto presentar una declaración jurada (No hay modelo oficial).

Tras la recepción de la documentación se emitirá por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura una autorización para que pueda dirigirse a un veterinario acreditado para que pueda realizar la eutanasia del ejemplar.

La distancia de transporte del animal hasta un centro veterinario deberá reducirse todo lo posible con objeto de minimizar los riesgos de transmisión de enfermedades. En caso de que sea necesario el transporte de los animales hasta un centro veterinario se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se expone que los medios de transporte deberán mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente desinfectados y desinsectados; y ser de las dimensiones adecuadas, protegiéndoles de la intemperie y frente a inclemencias climatológicas acusadas, al objeto de evitar que sufran daños o padecimientos innecesarios.

La eutanasia de los animales será realizada en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, por personal veterinario de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento previo o pérdida de consciencia del animal, en locales autorizados para tales fines, excepto aquellos sacrificios que por razones sanitarias sea preciso efectuar en explotaciones. En todo caso se atendrá a la normativa de la Unión Europea.

La eliminación de los restos deberá realizarse de acuerdo al Marco Legal de los SANDACH, que será realizado por parte del veterinario que realice la autanasia.

Tras todo el proceso el propietario del ejemplar se remitirá, en los siguientes 15 días naturales, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, a través de registro oficial, informe emitido por el responsable veterinario donde se certifique el sacrificio y eliminación de los restos, de acuerdo a la normativa vigente y siguiendo los requisitos establecidos adjuntando toda la documentación que acredite el procedimiento.

MODELO DE SOLICITUD DE EUTANASIA VOLUNTARIA PARA CERDO VIETNAMITA

 

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