19 :: Mayo :: 2024



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Entrega voluntaria


En virtud de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, se estipula que aquellos propietarios de animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos de especies incluidas en el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras que las hayan adquirido antes de la fecha de su inclusión en el Catálogo español de especies exóticas invasoras podrán entregar voluntariamente al órgano competente en materia de conservación de la biodiversidad dichos animales.

Para ello el propietario deberá informar al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad su voluntad de entregar su mascota mediante:

  • Cumplimentación y envío de “SOLICITUD DE ENTREGA VOLUNTARIA DE EJEMPLARES DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS”, conforme al modelo recogido en el Anexo III a través de Registro oficial presente en cualquier organismo de la Administración.

Una vez recibida la solicitud anteriormente reseñada, la Dirección General de Sostenibilidad evaluará la solicitud y emitirá una resolución al respecto. En caso positivo se dará traslado de dicha Resolución al coordinador de la Unidad Territorial de Vigilancia (UTV) correspondiente con el fin de designar al Agente del Medio Natural que procederá a la recogida de los animales en el domicilio del propietario.

Durante la recogida, por parte del Agente del Medio Natural se levantará por triplicado un “ACTA DE ENTREGA VOLUNTARIA DE EJEMPLARES DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS” (Anexo IV (A)), que contendrá información detallada del propietario, lugar de recogida, especie, número de ejemplares y sistemas de identificación de los mismos. Dicha acta será firmada y sellada en prueba de conformidad por el propietario y el Agente del Medio Natural. Se entregará un ejemplar del Acta al propietario, otro al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y el tercero será para el Agente del Medio Natural actuante.

A continuación, se procederá al traslado de los ejemplares objeto de entrega al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (CRFS) “Los Hornos”. Una vez allí, en caso de que no exista otra solución satisfactoria, se procederá a la eutanasia de los mismos de acuerdo a la normativa aplicable vigente.

Para el transporte de los animales serán los propietarios los responsables de ceder el medio de transporte para el animal (jaula, caja de cartón, bolsa de tela, transportín, etc., según necesidad del animal) temporalmente a los Agentes del Medio Natural, para su devolución posteriormente.

MODELO SOLICITUD DE ENTREGA VOLUNTARIA DE EJEMPLARES DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

 

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