SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS AGROFORESTALES Y SU MANTENIMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Manual de cumplimentación de la solicitud de certificación y pago de las subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la comunidad autónoma de Extremadura. ANUNCIO de 10 de mayo de 2021 por el que se notifica la propuesta de resolución definitiva n.º 2 para los expedientes acogidos a la Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura
ANUNCIO POR EL QUE SE NOTIFICA LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Nº 3 PARA LOS EXPEDIENTES ACOGIDOS A LA ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS AGROFORESTALES Y SU MANTENIMIENTO, EN TERRENOS DE TITULARIDAD PRIVADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LISTADO ORDENADO PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN ACOGIDAS A LA ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS AGROFORESTALES Y SU MANTENIMIENTO, EN TERRENOS DE TITULARIDAD PRIVADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Objeto Este régimen de ayudas tiene como finalidad contribuir al desarrollo rural de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones para el establecimiento de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o aprovechamiento ganadero y arbolado forestal. Las actuaciones que están incluidas son las siguientes: Actuaciones subvencionables Grupo A: “Repoblación y cerramiento perimetral”, en recintos con menos de 5 pies adultos sanos/ha y pendiente media inferior al 12%. Se subvencionarán, como máximo, 25 has por expediente. Grupo B: “Apoyo a la regeneración natural”, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad. Grupo C: “Densificación o repoblación de baja densidad” con las especies existentes o compatibles. La densidad final tras los trabajos de los grupos A, B y C estará comprendida entre 40 pies/ha y 200 pies/ha, entre los pies existentes y los introducidos. Además, cuando se soliciten trabajos de los grupos A y C, solo podrán utilizarse especies del género Quercus presentes en la zona, excepto en zonas con presencia de “seca”. De manera complementaria y en los mismos recintos en que se haya ejecutado alguna de las anteriores actuaciones, o en recintos adyacentes con usos SIGPAC AG, CA o IM, se podrán subvencionar: Grupo D: “Implantación o Mejora de pastizales”. Creación o mejora de pastizales para su aprovechamiento a diente o por siega, en recintos con pendiente media inferior al 12% y que, además, cumplan el requisito de alcanzar una densidad de arbolado, por superficie de actuación, de 40 a 200 pies/ha. Se subvencionarán, como máximo, 25 has por expediente. Grupo E: “Infraestructuras”. Actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales. El importe de las actuaciones de este grupo no podrá superar el 30% del total solicitado. Dentro de este grupo se podrá solicitar subvenciones para las siguientes actuaciones: E.1. Mejora de charcas. E.2. Creación de charca. De las actuaciones E1/E2 se subvencionará, en total, un máximo de dos por expediente. E.3. Depósitos de poliéster. Se subvencionará un máximo de dos por expediente. E.4. Abrevaderos asociados a puntos de agua (charca o depósito). Se subvencionará un máximo de dos por expediente. E.5. Cerramientos para manejo de ganado o de exclusión de especies silvestres y cinegéticas, incluidas cancelas (máximo de dos por cerramiento). E.6. Pasos canadienses. Se subvencionará un máximo de dos por expediente. E.7. Arreglo de caminos (pasos de agua y badenes). Se subvencionará un máximo de 4.000 m. por expediente. Grupo F: “Honorarios técnico facultativos” correspondientes a la redacción del contenido técnico de la solicitud y de la certificación, y a la dirección de las obras, siempre que los técnicos contratados al efecto firmen la solicitud de subvención, así como la solicitud de pago y, en su caso, los planos que las acompañen, así como los informes para la solicitud del pago del mantenimiento y cualquier otro documento técnico le pueda ser requerido como director técnico de los trabajos. El importe máximo subvencionable por este concepto será del 4% del importe resultante de la suma de las actuaciones A+B+C+D+E. Su solicitud es opcional. Grupo G: “Tributos” en caso de no ser recuperable, en un máximo del 10% de A+B+C+D+E+(F). Su solicitud es opcional. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarios:
Superficies subvencionables Podrán ser objeto de subvención las superficies que simultáneamente cumplan los requisitos siguientes:
Además podrán ser objeto de subvención las superficies incluidas en recintos SIGPAC con códigos AG, CA, IM, cuando en ellos se soliciten actuaciones del grupo E y se encuentren incluidos o adyacentes a las superficies en las que se solicite alguna actuación de las recogidas en los grupos A, B o C. La estimación de la subvención quedará condicionada a la aprobación de las actuaciones principales pertenecientes a los grupos A, B o C, que permitieron su inclusión en la solicitud de ayuda. Cuando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un plan de regeneración del arbolado al que se adecue la solicitud de subvención. Este plan será el contenido en el Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.) redactado para la explotación, conforme a lo regulado en el artículo 253 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria, aquellos que hayan sido entregados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la convocatoria y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria en la fecha de resolución de la subvención. A los efectos anteriores, la explotación la forman los recintos con usos SIGPAC FO, PA, PR, PS y TA, declarados en el REXA a nombre del solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos. Así mismo, se requerirá un plan de regeneración incluido en un I.G.F. aprobado, o en iguales circunstancias que las recogidas en el punto anterior, para solicitar subvención por importe superior a 20.000 €, aunque el tamaño de la explotación no supere las 300 hectáreas. Importes subvencionables El importe subvencionable se establece en un 80% sobre el importe de inversión, debiendo alcanzar un mínimo de 5.000 € y no superar un máximo de 50.000 €, si se dispone de Instrumento de Gestión Forestal aprobado o asimilado (exigible en cualquier caso para explotaciones mayores de 300 hectáreas) o de 20.000 €, en explotaciones menores de 300 hectáreas y que no se dispongan de IGF Criterios de selección Criterio 1. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado en cada grupo de subvención que aparece en el apartado de “Resumen de Importes de Subvención por Grupo de Subvención” contenido en el apartado técnico de la solicitud por el valor asignado a cada grupo de subvención. El valor de cada grupo de subvención es el siguiente:
Criterio 2. Densidad de arbolado (Uso SIGPAC). Se calcula en función del uso SIGPAC que tengan los recintos sobre los que se solicitan actuaciones. De tal manera que obtendrán los siguientes puntos: Las actuaciones solicitadas en recintos con uso TA o PS con incidencia 11 10 puntos. Criterio 3. Recintos incluidos en un I.G.F Para su puntuación se valorará que en los recintos incluidos en la solicitud se hayan solicitado actuaciones de regeneración o mejora incluidas en el Plan Especial de un Instrumento de Gestión Forestal o que tiendan al cumplimiento de los objetivos perseguidos en el mismo. La puntuación también dependerá de la situación administrativa en que se encuentre este instrumento antes de la convocatoria y de la existencia o no de certificación forestal. Recintos con actuaciones de regeneración o mejora, o asimilables, incluidas en el plan especial de un IGF aprobado y que cuenten con certificación FSC/PEFC................................. 15 puntos. Recintos con actuaciones de regeneración o mejora, o asimilables, incluidas en el plan especial de un IGF aprobado antes de la convocatoria o presentados, al menos, seis meses antes de la convocatoria y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria;......................................... 10 puntos. Recintos con actuaciones de regeneración o mejora, o asimilables, incluidas en el plan especial de un IGF redactado con subvención, con certificación solicitada y no desestimada;... 5 puntos. Resto de recintos;.......................................................................................... 0 puntos. Criterio 4. Recintos o titulares no subvencionados. Su puntuación se determina en función de si los solicitante o los recintos solicitados han sido o no objeto de subvención acogida al Decreto 22/2013 de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración. Las solicitudes efectuadas por solicitantes que hayan sido beneficiarios de subvención acogida al Decreto 22/2013 obtendrán 0 puntos. Para el resto de solicitudes la puntuación se hará de la siguiente forma: Actuaciones solicitadas en recintos que hayan sido objeto de subvención..... 0 puntos Actuaciones solicitadas en recintos no subvencionados ……………………….. 10 puntos A los efectos de puntuar este criterio, se considerarán recintos subvencionados, aquellos que aparecen en la base de datos de gestión de las subvenciones con resolución estimatoria firme. ORDEN DE CONVOCATORIA PARA TERRENOS ADEHESADOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
Solicitudes Para la convocatoria de terrenos adehesados de titularidad privada, el plazo se inicia el 20 de noviembre y finaliza el 18 de diciembre de 2018. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través del portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en la dirección web https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx a través de la iniciativa ARADO. Solicitud a través de la Plataforma digital "ARADO". -INSTRUCCIONES. En caso de no cumplimentarse a través de Arado, deberá realizarse obligatoriamente mediante el modelo normalizado de solicitud: El registro de solicitudes será obligatoriamente telemático para personas jurídicas y agrupaciones de personas. Las personas físicas pueden optar por hacerlo en registro presencial o telepáticamente. Teléfonos de información: Cáceres: Alberto Marina (927 006119) Marta García (927 006102)
|