Destinos de las plantas
- Cubrir parte de las necesidades de las repoblaciones que efectúa el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y otras obras de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como de otras Consejerías de la Junta de Extremadura.
- Elaboración de planta para la donación con fines didácticos y medio ambientales, centros de enseñanza, aulas de la naturaleza, talleres medio ambientales, plantaciones del día del árbol, exposiciones, etc.
- Entregas de plantas mediante precios públicos. La entrega de plantas, sujeta a estos precios públicos, se realizará a las Entidades Públicas y Asociaciones sin ánimo de lucro que lo soliciten y a los Ayuntamientos. Así mismo se podrá realizar dicha entrega a empresas adjudicatarias de obras Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y otras obras de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como de otras Consejerías de la Junta de Extremadura, en las que se exigirá obligatoriamente un informe del Director de Obra justificando la necesidad de utilizar plantas de los mencionados viveros, bien por su origen, escasez, peculiaridades, etc
Pudiéndose por razones económicas, culturales, sociales o benéficas, y según la disponibilidad de plantas en cada campaña, no exigirse el precio público o aplicarse una reducción en algunos casos.
Las condiciones que se deben cumplir para poder adquirir estas plantas de los viveros de la Junta de Extremadura, se encuentran recogidas en el DECRETO 148/2004, de 28 de septiembre, de determinación de Precios Públicos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, correspondientes a las entregas de bienes y venta de plantas destinadas a la repoblación, restauración forestal y ornamentación. (DOE nº 117, de 7 de octubre de 2004).
Los precios se actualizan todos los años, página 253, de la RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera,por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019. (DOE nº 19 de 29 de enero de 2019).
|