24 :: Abril :: 2024



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 ÁREAS PRIVADAS DE INTERÉS ECOLÓGICO


 
La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, añadió a la ley que modificaba un nuevo artículo 27 quinquies en el que se regula una nueva figura de protección de espacios denominada Área Privada de Interés Ecológico. Esta categoría de conservación corresponde a un tipo especial de área protegida cuya declaración se justifica en la finalidad de complementar la acción pública en materia de protección de la biodiversidad y contribuir a la protección de áreas naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista ecológico o paisajístico.
 
A estos efectos, el citado artículo 27 quinquies dispone que cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la constitución de un área de interés ecológico sobre un terreno de su propiedad o propiedad de un tercero si dispone de la autorización pertinente. Se permite, así, a los propietarios la posibilidad de incorporar voluntariamente sus terrenos a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.ssss
 
 

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