El órgano ambiental solicitará a las Administraciones Públicas afectadas los informes que sean preceptivos o que se consideren necesarios para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado.
Cuando el proyecto se ubique en espacios incluidos en la Red Natura 2000 se solicitará al órgano competente en materia de áreas protegidas el informe de afección regulado y previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Si el informe de afección determinara que las repercusiones no serán apreciables mediante la adopción de un condicionado especial, éste quedará recogido en el informe de impacto ambiental abreviado.
Si el informe de afección determinara que el proyecto puede afectar de forma apreciable a espacios incluidos en la Red Natura 2000, deberá iniciarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que será comunicado al promotor y al órgano sustantivo.