EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS
EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA
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La solicitud se presentará ante el órgano ambiental para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo o siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada.
El órgano sustantivo, una vez comprobada la adecuación de la documentación, la remitirá al órgano ambiental.
El órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto, para que se pronuncien en el plazo máximo de treinta días.
El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas, resolverá mediante la emisión de un informe de impacto ambiental, que podrá determinar que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
El plazo para la formulación del informe de impacto ambiental, por parte del órgano ambiental, será de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto con el documento ambiental.
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