Con anterioridad al inicio del procedimiento, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
1. Para ello, el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.
El documento inicial deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
El órgano sustantivo, una vez comprobada la adecuación de la documentación, la remitirá al órgano ambiental en el plazo de diez días.
2. Para la elaboración del documento de alcance, el órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta días.
3. Recibidas las contestaciones a consultas, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance y lo remitirá al órgano sustantivo y al promotor, junto con las contestaciones recibidas. El plazo máximo para la elaboración del documento de alcance es de tres meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.