26 :: Abril :: 2024



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Información sobre el procedimiento para traslados internacionales de residuos

INTRODUCCIÓN

Están sujeto a Reglamento (CE) nº 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, aquellos traslados de residuos, destinados a la valorización o eliminación, que se efectúe o vaya a efectuarse:

a)       entre un país y otro, o

b)     entre un país y los países y territorios de ultramar u otras zonas bajo la protección del primero, o entre un país y cualquier zona terrestre que no forme parte de país alguno con arreglo al Derecho internacional, o

c)      entre un país y la Antártida, o

d)    con origen en un país a través de alguna de las zonas anteriormente indicadas, o en el interior de un país atravesando alguna de las zonas anteriormente indicadas y que se inicie y termine en el mismo país, o

e)  desde una zona geográfica no sujeta a la jurisdicción de ningún país, con destino a un país.


LEGISLACIÓN


ESQUEMA

Diagrama de Ayuda de movimientos Transfronterizos

A

La transferencia requiere el proceso de notificación y autorización previa por escrito.

Necesita ser acompañado por los formularios previstos en los anexo IA y IB del Reglamento, que deberán solicitarse a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B

Transferencia prohibida.

C

Transferencia que debe ser acompañada por el formulario que figura en el anexo VII.

Cuando vaya a realizarse un traslado, se avisará que será llevado a cabo, a través de los medios establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con al menos, tres días de antelación, relleno y firmado por la persona que organiza el traslado. Posteriormente, una vez se haya hecho efectivo el envío, se enviará el anexo VII con la firma de la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos en cuestión.



Traslados a 3º países (fuera de la Unión Europea) competencia del Ministerio.
 

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