Regulación de la pesca desde orilla en Extremadura por motivos ambientales:Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan de Gestión número 11 de la ZEC Dehesas del Ruecas y Cubilar y la ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (Decreto110/2015):
Prohibido pescar desde el 1 de noviembre hasta el 30 de junio. Limitaciones a la pesca incluidas en el Plan de Gestión número 19 de la ZEPA Embalse de Arrocampo (Decreto110/2015):
Prohibido pescar desde la orilla y desde el agua (mediante cualquier elemento flotante o vadeador) desde el 1 de marzo hasta el 1 de agosto.
Desde el 1 de marzo hasta el 1 de agosto, solo se podrá pescar en las zonas habilitadas y/o señalizadas al efecto. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan de Gestión número 20 de la ZEPA Embalse de Borbollón.
Prohibido pescar en la isla y en los terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan de Gestión número 21 de la ZEPA Embalse de los Canchales.
Prohibido pescar desde el 15 de marzo hasta el 15 de julio. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan de Gestión número 24 de la ZEPA del Embalse de Montijo.
Desde el 15 de marzo hasta el 1 de agosto, solo se podrá pescar en las zonas habilitadas al efecto. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan de Gestión número 26 de la ZEPA Embalse de Talaván.
Prohibido pescar durante todo el año. Limitaciones a la pesca incluidas en el Plan de Gestión número 27 de la ZEPA Embalse de Valuengo.
Prohibido pescar desde la orilla y desde el agua (mediante cualquier elemento flotante o vadeador) durante todo el año. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan de Gestión número 33 de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava.
Prohibido pescar desde el 1 de marzo hasta el 15 de julio.
Prohibido pescar desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de su salida entre el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan de Gestión número 64 de la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange.
Prohibido pescar desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.
Prohibido pescar desde el 15 de enero hasta el 15 de julio.
Prohibido pescar desde el 15 de enero hasta el 15 de julio y desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero desde 1 hora antes de la puesta del sol hasta 1 después de su salida.
Prohibido pescar desde el 16 de marzo hasta el 15 de julio.
Prohibido pescar desde el 16 de marzo hasta el 15 de julio. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos (Orden de 28 de enero de 2008).
Se permite pescar en los cotos de pesca legalmente constituidos y en aquellos otros lugares donde lo autorice la Dirección General de Medio Ambiente. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo (Orden de 22 de enero de 2009).
Prohibido pescar durante todo el año.
Se permite pescar en los cotos de pesca legalmente constituidos y en aquellos otros lugares donde lo autorice la Dirección General de Medio Ambiente. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009).
Se permite pescar en los cotos de pesca legalmente constituidos y en aquellos otros lugares donde lo autorice la Dirección General de Medio Ambiente. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro (Orden de 2 de octubre de 2009).
Se permite pescar en los cotos de pesca legalmente constituidos y en aquellos otros lugares donde lo autorice la Dirección General de Medio Ambiente. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas (Orden de 11 de diciembre de 2012).
Prohibido pescar durante todo el año.
Prohibido pescar desde 1 hora antes de la puesta del sol hasta 1 hora después de su salida entre el 16 de octubre y el 15 de marzo.
Prohibido pescar desde 1 hora antes de la puesta del sol hasta 1 hora después de su salida entre el 16 de octubre y el 15 de marzo. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela (Orden de 28 de diciembre de 2012).
Prohibido pescar durante todo el año.
Prohibido pescar durante todo el año.
Prohibido pescar durante todo el año. Limitaciones a la pesca desde orilla incluidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe (Decreto 13/2014, de 18 de febrero).
Prohibido pescar durante todo el año; si bien, excepcionalmente, en las zonas que se señalicen al efecto, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar la pesca para el control de las especies piscícolas alóctonas.
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