20 :: Abril :: 2024



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  Cumplimentación y presentación telemática de la Declaración Responsable para personas físicas o jurídicas que actúan como agentes a los efectos del Reglamento UE nº 995/9010 (Reglamento EUTR)

1.
Reglamento FLEGT

En el año 2003 la Comisión Europea aprobó el Plan de de la Unión Europea sobre aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (pdf, 292 KB) (FLEGT, por sus siglas en inglés) que propone diferentes medidas para luchar contra la problemática de la tala ilegal de madera y su comercio asociado. Entre las propuestas que recoge este plan de acción se encuentran las legislativas, la exigencia de requisitos de
legalidad en las compras públicas verdes, el desarrollo de acuerdos bilaterales comerciales con países exportadores de madera, etc.

Como respuesta al anterior plan de acción, el Consejo aprobó en el año 2005 el Reglamento CE nº 2173/2005 sobre licencias FLEGT que determina que todas las exportaciones a la Unión Europea de madera o productos derivados procedentes de países socios deberán contar obligatoriamente con una licencia FLEGT. Lo

Reglamentos sobre la comercialización de la madera: Reglamentos FLEGT y EUTR

s países socios son aquellos países exportadores de madera con los que la Unión Europea ha firmado un acuerdo de asociación voluntaria (VPA, en sus siglas en inglés). El objetivo de estos acuerdos es asegurar que toda la madera exportada cumple con los requisitos de legalidad del país donde es aprovechada, mejorando al mismo tiempo la gobernanza forestal de estos países. Hasta la fecha, seis son los acuerdos firmados entre la Unión Europea y países exportadores: República de Ghana , República del Camerún , República Centroafricana , República del Congo (Brazaville), República de Liberia y República de Indonesia. En fase de negociación se encuentran en estos momentos los acuerdos con Gabón, la República Democrática del Congo, Malasia y Vietnam, entre otros. Posteriormente, la Comisión aprobó en el año 2008 el Reglamento CE nº1024/2008 que regula el contenido de las licencias FLEGT

2. Reglamento de la madera o de la diligencia debida (EUTR) y Real Decreto 1088/2015

El Reglamento UE nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ( Reglamento EUTR) es de aplicación directa a partir del 3 de marzo de 2013, y tiene como objetivo principal prohibir con carácter general la comercialización en el mercado comunitario de madera de origen ilegal , y exigir al denominado “Agente” que comercializa la madera y sus productos derivados por primera vez en el mercado interior a desarrollar un Sistema de Diligencia Debida que asegure el origen legal de esta madera. Este sistema de diligencia debida deberá ser ejercido por los propios agentes que comercialicen la madera ya sea de manera individual o bien a través de las denominadas entidades de supervisión. Dichas entidades de supervisión son, conforme a la normativa comunitaria, personas jurídicas legalmente establecidas en el territorio de la Unión Europea, cuyo reconocimiento jurídico es realizado por la Comisión europea, después de comprobar que cumplen con los requisitos legalmente establecidos.

El Reglamento EUTR es de aplicación sobre todos los productos derivados de la madera incluidos en su Anexo que se comercializan en el territorio europeo, independientemente del lugar de su aprovechamiento. Este reglamento exige unas garantías de legalidad a aplicar sobre la madera aprovechada y posteriormente comercializada en España, así como sobre aquella otra importada de un tercer país y comercializada más tarde en cualquier Estado de la Unión Europea.
 

Por otra parte, el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera tiene como objetivo principal establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en España de los reglamentos FLEGT y de la madera (EUTR por sus siglas en inglés) determinando como Autoridad Competente a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente si bien los controles a los operadores económicos que comercialicen en Europa madera o sus productos serán realizados por las Autoridades Competentes que designen las Comunidades Autónomas en un plazo máximo de seis meses, dada la distribución de competencias existente.

Asimismo, el Real Decreto 1088/2015, establece, entre otras, la información mínima de la Declaración responsable que deben cumplimentar y comunicar anualmente los agentes que comercialicen madera o sus productos derivados; así como la obligación de presentarla antes del 31 de marzo de cada año ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma; si bien cabe destacar que para este primer año se otorga un plazo de seis meses para la primera presentación, es decir, se podrán presentar hasta el 12 de junio de 2016 los datos acumulados correspondientes al año 2015. 

3. Definición de “Agente” y sus obligaciones

Según el Reglamento EUTR se entiende como “Agente” cualquier persona física o jurídica que comercialice madera o los productos de la madera que están enumerados en el Anexo del Reglamento EUTR. Se entiende a su vez como “comercialización” el suministro por primera vez madera o productos de la madera en el mercado de la UE para su distribución o uso en el transcurso de su actividad comercial.

Todos los agentes, están sujetos a la prohibición de comercializar madera aprovechada de forma ilegal y, por ser los primeros que comercializan el producto de madera, recae la principal la obligación que impone el Reglamento, como es la necesidad de desarrollar y poner en práctica un Sistema de Diligencia Debida que permita evaluar y asegurarse de que existe un riesgo despreciable de que la madera que están comercializando ha sido aprovechada ilegalmente.

Dependiendo del lugar de origen del aprovechamiento si la madera ha sido aprovechada dentro o fuera de la Unión Europea la consideración de “Agente” varía según el caso:

1. Cuando la madera ha sido aprovechada dentro de la UE la persona física o jurídica que distribuye o hace uso de la madera cuando ha sido aprovechada tiene la consideración de agente. En el caso concreto de los aprovechamientos forestales en montes dentro de la UE se pueden dar dos casos principales:

-Si la venta de madera es en pie el “agente” es el rematante a quien se adjudica la madera.

-Si el propietario vende la madera apilada en cargadero sería el mismo propietario el “Agente”.

2. Cuando la madera ha sido aprovechada fuera de la UE, tiene la consideración de agente la persona física o jurídica que actúa como importador cuando la madera es despachada a libre práctica por Aduanas. Para la madera y los productos de madera importados por la Unión Europea, la definición de agente es independiente de la propiedad del producto u otros acuerdos contractuales.

Por otra parte, y en función de su naturaleza y del volumen de madera comercializada y/o certificada se clasifican distintos tipos de Agentes:

  • 1. Agentes n.º 1: Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero). Dentro de esta categoría, se distinguen dos subgrupos:a) -a)Agente n.º 1.1: Propietario forestal que cuenta con un certificado de gestión forestal sostenible reconocido          válido para el monte del cual se aprovecha el producto comercializado.
  • -b) Agente n.º 1.2: Propietario forestal que no cuenta con un certificado de gestión forestal sostenible reconocido en el monte del cual se aprovecha el producto comercializado.
  • 2. Agentes n.º 2: Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal. Dentro de esta categoría, se distinguen dos subgrupos:
  • a) Agente n.º 2.1: Rematante o propietario forestal que cuenta con un certificado de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente que cubre, al menos el 70% del volumen de la madera comercializada.
  • b) Agente n.º 2.2: Rematante o propietario forestal que no tiene cubierto al menos el 70% del volumen de la madera comercializada con un certificado de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.
    • 3. Agente n.º 3: Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que, al menos el 70 %, de su volumen, se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.
    • 4. Agente n.º 4: Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que menos del 70 % de su volumen se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.

4. Definición de “Comerciante” y sus obligaciones

Según el Reglamento EUTR el “Comerciante” es cualquier persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, vende o adquiere en el mercado interior madera o productos derivados de la madera que ya han sido previamente introducidos en el territorio de la Unión Europea. Por lo tanto, la diferencia principal entre un “agente” y un “comerciante” vendrá determinada por quién es la persona física o jurídica que, en primer lugar, realiza el acto de comercialización del producto de madera: En el caso de ser el primero en introducir la madera en la UE tendrá la consideración de Agente, y si a partir de ahí el resto de entidades que adquieran o vendan la madera o los productos derivados sería “comerciantes”

El reglamento EUTR sólo obliga a los comerciantes a asegurar la trazabilidad del producto de madera con el que comercializan, debiendo poder determinar, durante al menos cinco años, quiénes son los “agentes” o “comerciantes” que le han suministrado la madera y, cuando proceda, cuáles son los “comerciantes” a los que ha suministrado madera.

La diferencia en Agentes y Comerciantes se resumen en la siguiente tabla:

 

Actividad

Obligaciones

Agente

Suministro por primera vez en la UE de madera o productos derivados de la madera

-Implantar un Sistema de Diligencia Debida

-Presentación Declaración Responsable

Comerciante

Venta o compra en el mercado interior madera o productos derivados de la madera que ya han sido previamente introducidos en la UE

Asegurar la trazabilidad del producto

5. ¿Qué es un Sistema de Diligencia Debida?

El Sistema de Diligencia Debida es un conjunto de medidas y procedimientos que permita al Agente evaluar y asegurarse de que existe un riesgo despreciable de que la madera que están comercializando ha sido aprovechada ilegalmente. Este incluye tres aspectos principales:

1.- Acceso a la información: El sistema de diligencia debida debe facilitar el acceso a la información sobre las fuentes y proveedores de la madera y los productos de la madera comercializados en el mercado interior por primera vez, incluida información sobre el cumplimiento de la legislación aplicable, el país de aprovechamiento, las especies, la cantidad, las características de la concesión de aprovechamiento, incluido la documentación u otra información que muestren que esa madera y productos de la madera cumplen la legislación aplicable.

2.-Evaluación del riesgo: una vez obtenida esta información los agentes deben hacer una evaluación del riesgo de que la madera comercializada sea ilegal.

3.-Reducción del riesgo detectado: Cuando se detecte un riesgo de madera ilegal comercializada, los agentes deben reducirlo con medios proporcionados a dicho riesgo, a fin de impedir la comercialización en el mercado interior de madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esa madera.

6. ¿Qué se entiende exactamente por “madera ilegal”?

Se entiende por madera ilegal aquella aprovechada sin cumplir la legislación aplicable del país de aprovechamiento, es decir la madera ilegal es aquella que no cumple por ejemplo los derechos de aprovechamiento de madera dentro de los límites establecidos, los pagos por derechos y tasas de aprovechamiento y madera, el cumplimiento de la legislación medioambiental y forestal en cuanto al aprovechamiento de madera se refiere, los derechos legales de terceros en relación con el uso y posesión afectados por el aprovechamiento de madera, el comercio y las aduanas en la medida en que afecte al sector forestaletc.

7. Entidades de Supervisión

Se trata de personas jurídicas legalmente establecidas en la Unión Europea que facilitan el ejercicio de la diligencia debida al “agente” que debe desarrollarla, en particular PYMES y pequeños propietarios. Las Entidades de Supervisión son reconocidas por la Comisión Europea para operar en uno o en varios Estados miembros, siguiendo el procedimiento regulada en el Reglamento Delegado UE nº 363/2012 de la Comisión.

8. Plan Nacional de Control de la legalidad de la madera comercializada

El 23 de febrero de 2015 se aprobó en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada. Mediante la aprobación de este documento se inicia la coordinación en materia de control administrativo sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes que introduzcan madera en el mercado interior.

9. Información adicional

Puede consultar información adicional sobre el reglamento de la madera en las siguientes páginas web:

https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/politica-forestal/Madera_Legal_FLEGT_EUTR/

http://www.maderalegal.info/

http://ec.europa.eu/environment/forests/illegal_logging.htm http://ec.europa.eu/environment/eutr2013/index_es.htm

http://www.euflegt.efi.int/home/



 

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