20 :: Abril :: 2024



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Policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB)


Los PCB o bifenilos policlorados son una serie de compuestos organoclorados con una estructura química similar que presentan una alta estabilidad térmica y gran resistencia a la inflamabilidad, por lo que su uso se fue extendiendo a mediados del siglo XX como aceites lubricantes, dieléctricos, fluidos hidráulicos, resinas aislantes, pinturas, ceras, selladores de juntas de hormigón, etc. Posteriormente, al descubrirse sus efectos nocivos para el medio ambiente y la salud humana, su uso fue prohibido a partir de 1986. 

El Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y los aparatos que los contengan, obliga a los poseedores de aparatos contaminados con PCB, o que puedan contener PCB, tales como los los transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, arrancadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos y recipientes que contengan cantidades residuales, a realizar los correspondientes análisis químicos para su identificación o catalogación. 

Los poseedores de PCB, PCB usados y aparatos con PCB deben entregarlos a un gestor de residuos autorizado para su descontaminación o eliminación. 

La descontaminación o eliminación de transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm, la de los restantes tipos de aparatos con concentración de PCB igual o superior a 50 ppm y la de los PCB contenidos en los mismos debió realizarse antes del 1 de enero del año 2011; a excepción de los aparatos con un volumen de PCB inferior a un decímetro cúbico. 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3, deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de seis meses.

Además, los poseedores de PCB deben declarar anualmente, en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año, a las comunidades autónomas los aparatos sometidos a inventario que posean, las previsiones para su descontaminación o eliminación y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente. 

Corresponde a las comunidad autónomas la elaboración de los inventarios de aparatos, el control de las cantidades de PCB declarada y aparatos que los contengan, así como la vigilancia e inspección de las instalaciones pertenecientes a los potenciales poseedores de estos residuos.

El inventario de aparatos con PCB de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el apartado correspondiente a la
ESTADÍSTICA
 


 

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