19 :: Marzo :: 2024



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Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (PRTR)

 

PROTOCOLO PRTR

La Convención de la CEPE/ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (denominada “Convención de Aarhus”), firmada por la Comunidad Europea el 25 de junio de 1998, reconoce que un mayor acceso del público a la información medioambiental y una mayor difusión de tal información contribuyen a una mayor concienciación en torno a estas materias y, como consecuencia, a una mejora del medio ambiente.

En Mayo de 2003, fue adoptado por las Partes del Convenio de Aarhus y otros países el Protocolo PRTR, cuyo objetivo es la implantación de registros de emisiones y transferencias de contaminantes, más conocidos como registros PRTR. Estos registros constituyen un instrumento de fomento de la mejora del comportamiento medioambiental de la sociedad al facilitar el acceso del público a información ambiental, permitir seguir la evolución de la situación y establecer prioridades de actuación.

E-PRTR

La firma y adopción de dicho Protocolo por la Comisión Europea y sus Estados Miembros ha hecho que en el ámbito de la Unión Europea se disponga ya del Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR, European Pollutant Release and Transfer Register), en consonancia con dicho Protocolo. El E-PRTR será una base de datos electrónica accesible al público, con el objetivo de facilitar la información y su participación en asuntos medioambientales, así como su contribución para prevenir y reducir la contaminación del medio ambiente

PRTR-ESPAÑA

España, en cumplimiento de esta normativa europea y como firmante del Protocolo PRTR, está realizando las labores necesarias para colaborar con la elaboración del E-PRTR y así cumplir con las obligaciones que le impone el Reglamento (CE) 166/2006. Para ello se tiene previsto implantar en España el registro PRTR-España, regulado en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, modificado por el Real Decreto 812/2007, desde el cual se suministrará la información necesaria para elaborar el E-PRTR.

Dado que en España los complejos industriales en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Ley IPPC), deben notificar sus emisiones con carácter anual y que estas actividades están entre las que deben notificar sus emisiones y transferencias de contaminantes y residuos para la elaboración del E-PRTR, se pretende que el nuevo PRTR-España sustituya, dé continuidad y amplíe el actual EPER y contenga toda la información del mismo

¿QUÉ SUPONE DE NUEVO EL PRTR-ESPAÑA FRENTE AL EPER-ESPAÑA?

PRTR-España se basa en los mismos principios que EPER-España, pero va más allá, ya que exige que a los complejos industriales que comuniquen:

1.    Información sobre un mayor número de sustancias contaminantes.

  • De 50 contaminantes que se notificaban en el EPER-España se pasa a 92 contaminantes, en PRTR-España (anexo II del Real Decreto 508/2007).

2.    Información sobre un mayor número de actividades industriales.

  • De 56 tipos de actividades industriales que estaban obligadas a notificar en EPER-España se pasa a 65 actividades industriales, en PRTR-España (anexo I del Real Decreto 508/2007).

3.    Información sobre las emisiones a más medios.

  • De emisiones al aire y al agua que se notificaban en EPER-España se pasa a emisiones al aire, al agua y al suelo, en PRTR-España (artículo 3 del Real Decreto 508/2007).

4.    Información sobre las emisiones de carácter accidental (artículo 3 del Real Decreto 508/2007).
5.    Información sobre emisiones de fuentes difusas (artículo 3 del Real Decreto 508/2007).
6.    Información sobre las transferencias de residuos fuera del emplazamiento (artículo 3 del Real Decreto 508/2007).

¿QUÉ ACTIVIDADES INDUSTRIALES ESTÁN OBLIGADAS A NOTIFICAR LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL PRTR-ESPAÑA?

Los complejos industriales incluidos en el Anexo I del Real Decreto 508/2007 están obligados a notificar las emisiones y residuos que generen por su actividad. Las actividades afectadas incluyen todas las instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley IPPC y otras fuera del mismo.

¿QUÉ EMISIONES, TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES O RESIDUOS PRODUCIDOS DEBEN COMUNICARSE?

Las instalaciones industriales afectadas están obligadas a comunicar las emisiones o transferencias de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007 cuyo umbral, igualmente especificado en ese anexo, hubiera sido superado. Asimismo, deberán notificarse las transferencias, fuera de la instalación, de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales.

¿CON QUÉ FRECUENCIA Y CON RELACIÓN A QUÉ PERIODO DE TIEMPO DEBEN NOTIFICAR LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL PRTR-ESPAÑA?

Los complejos industriales afectados deberán notificar la información necesaria con una frecuencia anual. Esta información deberá estar referida al año natural inmediatamente anterior.

¿CUÁNDO DEBERÁN NOTIFICAR LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE EXTREMADURA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL PRTR-ESPAÑA?

Las instalaciones industriales de Extremadura que deban notificar información para la elaboración del PRTR-España deberán remitirla durante los tres primeros meses de cada año natural, es decir, entre el 1 de enero y el último día del mes de febrero (plazo improrrogable), y con relación al año inmediatamente anterior.

El primer año de referencia para el PRTR-España es el 2007, por lo tanto, el primer año en el que se notificó la información necesaria para la elaboración de este registro fue el 2008. Lo cual supone que último año de referencia del EPER-España fue el 2006 y el último año de notificaciones EPER-España, el 2007.

¿CÓMO DEBEN NOTIFICAR LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE EXTREMADURA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL PRTR-ESPAÑA?

La información a notificar está contenida en el Anexo III del Real Decreto 508/2007 y la forma de suministrarla es a través de la aplicación informática que gestiona el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en Internet, para lo cual las instalaciones industriales afectadas tienen asignada un nombre de usuario y una clave de acceso. Esta aplicación informática se encuentra en www.prtr-es.es.

Las instalaciones nuevas, que nunca han realizado anteriormente notificación en www.prtr-es.es, deben registrarse en la aplicación y reciben en su correo electrónico la clave de acceso al área de miembros, donde efectuar de forma anual las notificaciones. Las instalaciones que ya han realizado otros años notificaciones en www.prtr-es.es.es y que no recuerden su clave de acceso deberán solicitarla al MAGRAMA a través de la cauce previsto (http://areaprivada.prtr-es.es/PasswordRecovery.aspx) o del contacto establecido en www.prtr-es.es.

Adicionalmente, las instalaciones industriales deberán entregar a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) la documentación necesaria para comprobar la calidad de los datos suministrados, sobretodo con relación a la medición, cálculo o estimación de las emisiones y transferencias de emisiones y residuos. Excepcionalmente, las instalaciones que ya hubieran entregado a la DGMA esta documentación justificativa podrán dejar de remitirla, debiéndo indicar cúando y cómo se aportó dicha documentación.

La forma de remitir la documentación necesaria para comprobar la calidad de los datos suministrados es a través de la aplicación del MAGRAMA: www.prtr-es.es.es, en el apartado previsto para subir documentos, tales como archivos de texto, hojas de cálculo, imágenes, etc.
 

DATOS DE CONTACTO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Entre la información a notificar, según Anexo III del Real Decreto 508/2007, se encuentran los datos de contacto de la instalación industrial, incluyendo un correo electrónico. Esta información tan sólo debe introducirse la primera vez ya que la aplicación del MAGRAMA la guarda de un año al otro. Sin embargo, es importante mantener actualizada dicha información de contacto, en particular el e-mail, porque, a través del mismo, se realizarán las comunicaciones que fueran precisas.

Así, por ejemplo, siempre que sea posible y de forma anual, se realizarán recordatorios del procedimiento de notificación próximo al e-mail introducido en la aplicación. No obstante, la obligación de notificar durante los tres primeros meses de cada año será independiente de que se haga o no recordatorio al e-mail de la instalación industrial.

 

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