AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)
|
Autorizaciones Ambientales Integradas elaboradas por la Dirección General de Medio Ambiente |
|
La Autorización Ambiental integrada (AAI) es una resolución que otorga la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
|
|
Se somete a Autorización Ambiental Integrada (AAI) la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
|
|
- Previamente a la presentación de la solicitud, se deberá aportar el presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de autorización, a fin de que el órgano ambiental practique la liquidación de la tasa exigida legalmente. Tras su pago, el solicitante aportará la documentación acreditativa del pago junto con la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI).
- Una vez completada la documentación se abrirá un período de información pública. La información al público se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la DGMA. El periodo de información pública tendrá una duración no inferior a treinta días.
- Tras la información pública se solicitará informe al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique el proyecto; al órgano de cuenca en caso de que se prevean vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado; y al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia. El contenido de estos informes y el plazo para su emisión son los regulados en la normativa vigente de aplicación.
- La DGMA, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, y una vez recibidos los informes requeridos, o transcurrido el plazo máximo para su emisión, efectuará un trámite de audiencia.
- Finalizado el trámite de audiencia, la DGMA elaborará una propuesta de resolución ajustada al contenido del Artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobres las cuestiones planteadas, en su caso, por los interesados durante la instrucción del procedimiento y trámite de audiencia, así como las resultantes del periodo de información pública.
- Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores, para que en el plazo máximo de 15 días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
- La DGMA dictará la resolución que ponga fin al procedimiento y la notificará a los interesados, al Ayuntamiento en el que se ubique el proyecto, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva. Asimismo, dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de AAI en el Diario Oficial de Extremadura.
|
|
La solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) contendrá, al menos, la documentación que recogen el Artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y el Artículo 6 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Documentación que identifique y acredite la titularidad de la instalación, aportándose la que sea de aplicación en cada caso: escrituras de constitución de la sociedad, poderes de representación, escrituras de propiedad del terreno o contrato de arrendamiento, NIF de la persona que suscriba la solicitud y de la sociedad y cualquier otra que considere necesaria el órgano ambiental a efectos de acreditar la titularidad de la instalación.
b) Proyecto básico, suscrito por técnico competente, con el contenido que se indica en el Artículo 12.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo VIII del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de las instalaciones industriales cuya única actividad de entre las enumeradas en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sea una explotación ganadera intensiva, en cuyo caso, su contenido será el indicado en el Anexo IX del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales.
e) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
f) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007 de, 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
g) Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación.
h) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
i) Estudio de impacto ambiental o documento ambiental, según corresponda, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y ésta no corresponda a la Administración General del Estado.
|
|
La modificación de una instalación sometida a AAI podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cago una modificación de la misma deberá comunicarlo a la DGMA tendiendo en consideración el procedimiento administrativo que queda regulado por el siguiente articulado: Artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; Artículos 14 y 15 del real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de provención y control intrgrados de la contaminación; Artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Proteccióm Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
|
|
|
|
|
|