03 :: Diciembre :: 2024



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Finalidad:

Controlar y valorar por parte de la autoridad con competencias en materia de medio ambiente la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo incluidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.




Destinatarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, entendiéndose por tales, las incluidas en el Anexo I y el artículo 3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
 
Las actividades del Anexo I se encuentran definidas por su código CNAE-93 en el mencionado Real Decreto, mientras que las correspondientes al artículo 3.2 se identifican como aquellas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Plazo de presentación:

Durante todo el año, previo al inicio de la actividad, o en el momento de presentar el informe de situación periódico, de modificación sustancial, de cierre definitivo, de implantación de una actividad no contaminante, o cambio de uso del suelo.
 
 

Órgano gestor:

JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transicion Ecologica 
y Sostenibilidad

Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Avda. Valhondo s/n Modulo 2
06800 MÉRIDA (Badajoz)

 

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