29 :: Marzo :: 2024



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Protección Radiológica

El artículo 2.b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) dispone que la Comunidad deberá establecer normas uniformes de protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, dirigidas a señalar las dosis máximas admisibles que sean compatibles con una seguridad adecuada, los niveles de contaminación máximos admisibles y los principios fundamentales de la vigilancia sanitaria de los trabajadores.

En consecuencia el consejo ha aprobado sucesivas disposiciones de obligado cumplimiento para los Estados miembros, entre las que se pueden citar las Directivas 80/836/EURATOM, 84/467/EURATOM, 84/466/EURATOM, 90/641/EURATOM, o la 96/29/EURATOM, que han ido estableciendo las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. Estas disposiciones se han trasladado al sistema jurídico español por el Real decreto 53/1992, de 24 de enero y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
 

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