04 :: Diciembre :: 2024



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  DECUCCIONES FISCALES POR INCENTIVOS MEDIOAMBIENTALES   


1. Ámbito de la deducción y requisitos.

Inversiones en elementos del activo material consistentes en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente:
  • Evitar o reducir la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales.
  • Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
  • Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales propios.
Cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Que las inversiones se realicen para mejorar las exigencias establecidas en la normativa ambiental vigente siempre que se esté cumpliendo dicha normativa.
  • Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración ambiental.
  • Que sean convalidadas mediante certificación de la Administración ambiental.
2. Certificación de convalidación.

La certificación de convalidación por parte de la Administración ambiental competente es inexcusable para la aplicación de la deducción.

Si al tiempo de presentar la declaración no se hubiera emitido la certificación de convalidación, podrá
aplicarse con carácter provisional la deducción siempre que se haya solicitado con anterioridad al primer día del plazo de presentación de la declaración (normalmente, antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al que se realiza la inversión).

3. Cálculo de la deducción.

Base de la deducción.
  • Precio de adquisición o coste de producción.
  • Si la inversión no tiene por objeto exclusivo finalidad ambiental (atmósfera, aguas, residuos), la deducción se aplicará sobre la parte que guarde relación directa con la protección del medio ambiente.
  • Deberá poderse identificar la parte de la inversión destinada a la protección del medio ambiente.
  • La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.

Tipo de la deducción.


Tipo de deducción
  2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 y ss.
Tipo de decucción 10 % 8 % 6 % 4 % 2 % - 2 %
per. impos.
comprendidos entre
el 01/01/2011 - 05/03/2011


- 8 %
per. impos. iniciados a partir
de 06/03/2011
8 %


Límite de la deducción.

Con carácter general, el 35% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones para
evitar la doble imposición.

4. Realización de la inversión.

La inversión se entiende realizada en el ejercicio en que se encuentra en condiciones de funcionamiento.

5. Mantenimiento de la inversión.

Las elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuese inferior.

Para ello, deberán mantener los niveles de protección ambiental. La Administración tributaria podrá requerir de la Administración ambiental competente un certificado acreditativo del mantenimiento de los niveles de protección ambiental.

6. Normativa de aplicación.

Enlace: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest


 

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