Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suleos contaminados, las personas físicas o jurídicas registradas con actividad de producción y/o gestión de residuos dispondrán de un archivo físico o telemático, donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años. »»» Modelo de archivo cronológico producción de residuos |