19 :: Marzo :: 2024



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Régimen aplicable a la producción y posesión de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria.


A efectos de la normativa en materia de RCD, se define obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, las obligaciones establecidas para productores y poseedores de RCD no serán de aplicación a los productores o poseedores de RCD en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

A su vez, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las Entidades Locales deberán garantizar en cualquier caso la correcta gestión de estos residuos procedentes de obras menores, bien gestionando directamente su reciclado, valorización o eliminación, o bien mediante su entrega a gestor autorizado por el ente local correspondiente. En caso de no existir regulación municipal específica en materia de RCD, el citado Decreto, tal como establece en su artículo 3, será de aplicación supletoria.

 

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