19 :: Marzo :: 2024



  • Áreas Protegidas de Extremadura
  • Educación Ambiental en Extremadura
  • Ayudas Forestales
  • Prevención y Extinción de Incendios Forestales
  • Radiología Ambiental en Extremadura
  • Ordenación y Gestión Forestal
  • Residuos
  • Evaluación Ambiental de Planes y Programas
  • Sección de Caza
  • Sección de Pesca

UTILIZACIÓN DE MATERIALES NATURALES EXCAVADOS EN OBRAS DISTINTAS A AQUÉLLAS EN LAS QUE SE GENERARON. 


La Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, establece las normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Cuando se cumplan las normas recogidas en la citada orden, quedarán exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta orden es de aplicación a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europea de Residuos) 17 05 04, conocidos popularmente como «materiales naturales excavados».

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras, en las operaciones de valorización mencionadas en el artículo 2.4 de la citada orden, deberán presentar una comunicación previa al inicio de la actividad, ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización.

El artículo 2.4 señala que los materiales naturales excavados sólo podrán utilizarse, a los efectos de esta orden, en operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en:

a) Obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares.

b) Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias.


 

  Consejerías  

Inicio
Mapa web
Buzón
Enlaces de interés
Aviso legal

Administración Pública.
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Transición Ecológica y Sostenibilidad
Economía y Hacienda.
Educación y Cultura.
Empleo, Empresa e Innovación.
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Salud y Política Social.
Extremambiente