OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DE RCDEl gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las obligaciones establecidas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Especialmente observará lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Obtener las preceptivas autorizaciones ambientales, integrada o unificada, o en su caso, inscripciones correspondientes como transportista, negociante o agente de residuos de construcción y demolición.
b) Constituir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 20/2011, la fianza u otra garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición. Las actividades de valorización de residuos realizadas directamente por las Administraciones Públicas deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el presente artículo, quedando exentas de la constitución de garantía financiera. c) En el caso de gestionar residuos incluidos en la categoría I (RCD que contienen sustancias peligrosas), deberán entregar los residuos peligrosos a un gestor autorizado para dicho tipo de residuos. d) Prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión. |