19 :: Marzo :: 2024



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OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DE RCD



a) Obtener las preceptivas autorizaciones ambientales, integrada  o unificada, o en su caso, inscripciones correspondientes como transportista, negociante o agente de residuos de construcción y demolición.

b) Constituir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 20/2011, la fianza u otra garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición. Las actividades de valorización de residuos realizadas directamente por las Administraciones Públicas deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el presente artículo, quedando exentas de la constitución de garantía financiera.

c) En el caso de gestionar residuos incluidos en la categoría I (RCD que contienen sustancias peligrosas), deberán entregar los residuos peligrosos a un gestor autorizado para dicho tipo de residuos.

d) Prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.
 

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