19 :: Marzo :: 2024



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OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES DE RCD


  • Incluir en el proyecto de ejecución de la obra que genere los RCD un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo siguiente:
1.-  Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos aprobada por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
2.- Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
3.- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
4.- Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el  apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
5.- Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
6.- Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
7.- Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
 
  • Atender a la jerarquía en la gestión de los residuos, impuesta por la normativa comunitaria y estatal, según la cual se primará por este orden la reutilización, el reciclado, la valorización y en último caso la eliminación de los mismos.
  • Prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.
  • Constituir una fianza u otra garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia de obras, en relación con los residuos de construcción y demolición.
En el caso de obras de construcción y demolición sujetas a licencia urbanística, o en aquellas no sujetas a licencia urbanística, pero que se desarrollen dentro del término municipal de un sólo municipio, será en el Ayuntamiento de dicho término municipal en el que se depositará la fianza.

En el caso de obras lineales o que afecten a varios términos municipales, y no estén sujetas a licencia urbanística, la fianza deberá depositarse ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura.

La cuantía de dicha garantía financiera se basará en el presupuesto incorporado al estudio de gestión y será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar, salvo que el presupuesto haya sido elaborado de modo infundado a la baja, en cuyo caso, los Servicios Técnicos Municipales podrán elevar motivadamente el importe de la fianza. No obstante, al objeto de establecer criterios mínimos comunes a todas las fianzas, se establecerá el importe mínimo teniendo en cuenta la categoría, definidas en el artículo 5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, y la cantidad de residuos de cada categoría que se generará durante el desarrollo de las obras, según se recoge en el Estudio de Generación de Residuos del proyecto, estableciéndose los siguientes importes mínimos:
 
Residuos de categoría I: 1.000 euros/m3.
Residuos de categoría II: 30 euros/m3.
Residuos de categoría III: 15 euros/m3.
Residuos de categoría IV: 7 euros/m3.

El importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, emitido al efecto por un gestor autorizado de residuos de construcción y demolición.

Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el Plan de Gestión de Residuos, por parte del poseedor de los mismos.

En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Entidad Local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
 

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