19 :: Marzo :: 2024



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DEFINICIONES


Residuo de construcción y demolición (RDC): cualquier sustancia u objeto que cumpla las siguientes condiciones:
Obra de construcción o demolición.  A efectos de la normativa en materia de RCD se define obra de construcción o demolición cualquier actividad consistente en:
  • La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal  como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
  • La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,  tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de residuos de industrias extractivas.
  • Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
        Plantas de machaqueo,
        plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelocemento,
        plantas de prefabricados de hormigón,
        plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
        talleres de fabricación de encofrados,
        talleres de elaboración de ferralla,
        almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
        plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.

Obra menor de construcción o demolición.
A efectos de la normativa en materia de RCD se define obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Productor de residuos de construcción y demolición. Se considera productor de RCD a la persona física o jurídica que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
  • Ser titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
  • Efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
  • Importe o adquiera en cualquier Estado miembro de la Unión Europea residuos de construcción y demolición.

Poseedor de residuos de construcción y demolición. La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

Residuo inerte. Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

Clasificación de RCD atendiendo a su tratamiento. Con objeto de facilitar a las Entidades Locales el establecimiento de las correspondientes ordenanzas, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las siguientes categorías de RCD:
  • Categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o demolición.
  • Categoría II: Residuos de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de     mezcla heterogénea de residuos.
  • Categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a  alguno de los siguientes grupos:
    • Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
    • Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
  • Categoría IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes características:
    • El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y  demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción, sean  aptos para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.
    • Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean  declarados adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con actividades mineras.
 

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