COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES
Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad Autónoma de Extremadura
DEFINICIÓN
Los compuestos orgánicos volátiles (denominados en lo sucesivo COV) se definen como aquellos compuestos de carácter orgánico que tienen a 293,15 K (20 ºC) una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o aquellos que tienen una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso.
PELIGROSIDAD
Los COV se emiten a la atmósfera procedentes de actividades de producción y utilización de los mismos. La peligrosidad de las emisiones de COV radica en el hecho de que estos compuestos reaccionan químicamente en la atmósfera junto con óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y metano (CH4), en presencia de radiación solar dando lugar a la contaminación fotoquímica, denominada también "smog fotoquímico”. Entre los procesos de formación de oxidantes fotoquímicos destaca la formación de ozono troposférico, el cual a altas concentraciones puede afectar a la salud humana y al medio ambiente, además de ser un potente gas de efecto invernadero.
REGULACIÓN
Con objeto de prevenir o reducir los efectos nocivos que para las personas y el medio ambiente pueden derivarse de algunas actividades que utilizan en sus procedimientos de fabricación o de trabajo disolventes orgánicos en cantidades importantes el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 11 de marzo de 1999, la Directiva 1999/13/CE.
Esta Directiva impone a los titulares de las instalaciones en las que se realicen dichas actividades determinadas obligaciones entre las que están la de no superar los valores límites de emisión que en ella se especifican o la de reducir sus emisiones por otros medios, como el uso de sustancias de bajo contenido en disolvente o exentos de ellos.
El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas actividades supone la trasposición de la Directiva 1999/13/CE al ordenamiento jurídico español. Este Real Decreto establece los requisitos que deberán cumplir las nuevas instalaciones que utilicen determinadas cantidades de disolventes para el desarrollo de actividades especificas y determina asimismo su régimen de intervención administrativa.
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Por lo que se refiere a los regímenes de intervención administrativa, los concreta el artículo 3, apartados 1 y 2 del Real Decreto 117/2003. Así, en el apartado 1 del artículo 3 se establece un primer régimen de intervención, la autorización ambiental, y en este sentido señala que las actividades que estén sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, además deben incluir los valores límite de emisión y los sistemas de reducción de emisiones y demás requisitos establecidos en este Real Decreto.
En relación con el segundo régimen de intervención, el de notificación previa al registro y control, señala el apartado 2 del artículo 3 que las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto 117/2003 y que no lo estén en el de la Ley 16/2002, de 1 de julio, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su registro y control. Esta obligación no será exigible a estas actividades cuando estén sometidas a autorización por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aprobada por ellas en ejercicio de sus competencias para dictar normas adicionales de protección.
Con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de delimitar la actividades sometidas a autorización ambiental integrada, se tienen las figuras de autorización ambiental unificada, la calificación ambiental autonómica y la comunicación ambiental municipal. Así, las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a autorización ambiental unificada, que además estén sometidas al ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, no precisarán la notificación previa expresa antes de su puesta en servicio, al órgano competente, para su registro y control, ya que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003 estarán incluidos en el trámite de la autorización, y el registro se hará de oficio al otorgar las mismas.
Las actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica , según la Ley 16/2015, y que estén sometidas al ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, deberán incluir en la presentación del proyecto o la memoria técnica el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Real Decreto, en cuyo caso la inscripción en el registro se hará de oficio.
Las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal, según la Ley 16/2015, y que estén sometidas al ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente medioambiental para su registro y control.
Para la formalización del Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles se publicó la ORDEN de 14 de marzo de 2008 por la que se regula la notificación previa y se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN OBLIGADAS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES?
Las actividades relacionadas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolventes establecidos en su anexo II.
MEDIDAS DE CONTROL
El titular de cualquiera de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 deberá facilitar los datos necesarios al órgano competente para que éste pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas. Esta información se suministrará, al menos, una vez al año, y de forma extraordinaria siempre que sea solicitada por el órgano competente.
ENLACES, NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN
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