28 :: Marzo :: 2024



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  TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE  
  TRATAMIENTO DE RESIDUOS 


1. Conforme a lo indicado en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado:
 
a) Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, que tendrán la consideración de operación de    almacenamiento y
b) las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos.
 
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas deberán obtener autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán concedidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español.

En aquellos casos en que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar la recogida o una operación de tratamiento de residuos sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación podrá conceder una autorización única que comprenda la de los dos apartados anteriores solamente cuando el domicilio o sede social de la persona física o jurídica y su instalación se ubiquen en esa comunidad autónoma.

En este caso, y si el solicitante tiene varias instalaciones de su titularidad en la misma comunidad autónoma donde se ubica su sede social, la autorización única se realizará solo para la instalación ubicada en la misma sede social que la del solicitante, siendo necesario para el resto de instalaciones obtener las autorizaciones mencionadas en el primer apartado.

La persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros) deberá solicitar la autorización contemplada en el apartado segundo y deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación.

Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos serán autorizadas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones. El gestor que opere dicha instalación deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de tratamiento de residuos.

La autorización prevista en el apartado 1 para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará incorporada en la autorización ambiental integrada o unificada concedida conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 
 

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