Requisitos administrativos y documentación
- Códigos LER y cantidades de los residuos a gestionar, así como el destino final de los mismos.
- Estudio descriptivo con justificaciones técnicas relativas a la tecnología adoptada en las diferentes instalaciones y procesos, de manera que se cumplan los requisitos técnicos de almacenamiento de residuos que se detallan posteriormente en este documento.
- Esquema funcional de la instalación. Balances de materias y energía.
- Plano de situación.
- Plano de distribución de superficies, donde se contemple claramente la ubicación de los residuos a almacenar.
- Plano de saneamiento.
Fianza. La autorización para la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
El importe de la fianza se fija según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en: el 10% del presupuesto de las obras proyectadas para instalaciones de depósito de seguridad y el 5% del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de las instalaciones de gestión de residuos peligrosos. El mínimo será de 3.000 €.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos peligrosos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza podrá constituirse de las formas siguientes:
1.- En metálico: mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará convenientemente conformado.
En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus sucursales para que estos emitan el resguardo de constitución del depósito, el cual deberá ser entregado en el Servicio de Protección Ambiental.
2.- En títulos de la Deuda Pública del Estado o de la Comunidad Autónoma afectada, en los supuestos de este apartado, se entregarán los valores ya sean Títulos de la Deuda Pública del Estado o de la Comunidad, debidamente bastanteados por el Gabinete Jurídico, en la Caja de Depósitos de Extremadura o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega al Servicio de Protección Ambiental del correspondiente resguardo emitido por aquellos.
3.- Mediante aval, otorgado por un establecimiento de crédito. En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico, al Habilitado de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para que este emita el correspondiente resguardo de depósito, el cual deberá ser entregado en el Servicio de Protección Ambiental.
Seguro. Con carácter general se establece la obligación de constituir un seguro por una cuantía mínima de 600.000 € (seiscientos mil euros). En el caso de centros autorizados de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos el importe mínimo de la póliza del seguro de responsabilidad civil es de 150.000 €. Para el resto de actividades industriales la cuantía se establecerá en función del riesgo y en todo caso se estará a lo dispuesto a los criterios que la Administración considere en cada caso concreto. Se podrá aportar copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil o modelo de certificado del seguro de responsabilidad civil
Requisitos técnicos.
En base a lo establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, desde la Dirección General de Medio Ambiente se establecen los siguientes requisitos mínimos, que deben cumplir las instalaciones productoras de residuos peligrosos:
- Se evitará la utilización de depósitos enterrados o empotrados para el almacenamiento de residuos peligrosos, y en caso de existir, debe disponer de un sistema de detección y contención de fugas (cubeto estanco o doble pared con detección de fugas).
- En el lugar de almacenamiento la cubierta superior deberá evitar que el agua de lluvia pueda provocar incremento de volumen o arrastre de contaminantes y deberá proteger a los residuos peligrosos de los efectos de la radiación solar. La solera deberá ser impermeable, preferentemente de cemento u hormigón, y resistente a las propiedades físico-químicas de los residuos almacenados. No deberá existir conexión alguna con la red de saneamiento, la de efluentes residuales o la de las aguas pluviales de la instalación, para evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
- El almacén de residuos peligrosos poseerá algún sistema de ventilación que asegure la renovación del aire de su interior.
- No se almacenarán en recintos abiertos residuos peligrosos pulverulentos u otros, en condiciones tales que puedan dispersarse por la acción del viento.
- Los envases o recipientes que contengan los residuos y sus cierres serán sólidos y resistentes, sin fugas, construidos de materiales no susceptibles de ser atacados por su contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.
- Los envases o recipientes que contengan residuos peligrosos estarán etiquetados de forma clara, legible e indeleble. En la etiqueta deberá figurar el código de identificación del residuo que contiene, nombre, teléfono y dirección del titular, fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos con los pictogramas de explosivo, comburente, inflamable, tóxico, nocivo, irritante..., según corresponda.
- Para el control de los derrames todas las zonas destinadas al almacenamiento en superficie de residuos peligrosos, y especialmente en el caso de residuos líquidos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas. La capacidad mínima de estos sistemas de contención de derrames será equivalente al 10% del volumen total almacenado, y si el mayor de los depósitos existentes supera este porcentaje, la capacidad mínima del sistema será la del mayor de los depósitos. Deberán ser impermeables y resistentes a las propiedades físico-químicas de los residuos almacenados.
Los sistemas de contención de derrames podrán basarse en la existencia de un cubeto fijo, un cubeto móvil, arqueta o rejilla estanca.
Cubeto fijo. Cavidad o recipiente fijo destinado a retener los residuos existentes en los contenedores de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
Cubeto móvil. Cubas de retención trasladables, de material compatible con los productos a contener y que no requieren obra civil para su instalación.
Arqueta estanca. Este sistema contará con un bordillo de altura suficiente y suelo impermeable en pendiente que conduzca a una arqueta ciega para la recogida de vertidos.
Rejilla perimetral estanca. La pendiente del suelo impermeable debe dirigir los derrames accidentales hacia una rejilla perimetral estanca.
- Se dispondrá de material absorbente para la recogida de derrames de residuos peligrosos.
- En ningún caso se mezclarán residuos peligrosos con residuos no peligrosos en el mismo contenedor, así mismo, se evitarán las mezclas de residuos que aumenten su peligrosidad o dificulten su correcta gestión.
- Los almacenes se deberán mantener en condiciones adecuadas de seguridad y limpieza. Se mantendrá cierto orden en la colocación y agrupación de los contenedores por tipos de residuos, y de forma que se visualicen fácilmente las etiquetas de identificación.
- Las instalaciones de gestión de residuos peligrosos destinadas a su almacenamiento dispondrán de zonas de carga y descarga de residuos, así como de material absorbente para la recogida de los derrames accidentales que puedan producirse en esta tarea. La cubierta superior de estas zonas deberá proteger del agua de lluvia y la solera reunirá las mismas características que las descritas para la zona de almacenamiento de residuos peligrosos. En ningún caso podrán realizarse estas tareas en la vía pública.
- En relación con el almacenamiento de aceites usados, se cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- En lo referente a los residuos sanitarios, se estará a lo dispuesto en el Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción de y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Entre otras normas deben considerarse los requisitos técnicos que impone el Reglamento de almacenamiento de productos químicos e instrucciones técnicas mediante el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.
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