26 :: Abril :: 2024



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- SOLICITUD DE INFORMACIÓN -

 


Solicitud de informaciónLas solicitudes de información ambiental se tramitarán bien por escrito o por correo electrónico mediante certificado digital.

Si desea realizar su consulta mediante correo electrónico,puede hacerlo a través de la dirección Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Si la solicitud la realiza por escrito, el mismo deberá contener:
  • Nombre y apellidos de la persona solicitante, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Solicitud clara, concreta y razonable. Debe evitarse plantear cuestiones muy generales o muy amplias. Puede especificarse la forma o formatos en los que se desea recibir la información.
  • Lugar y fecha.
  • Firma de quien solicita la información.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. Las solicitudes deben dirigirse a la autoridad pública competente para resolverlas, es decir, aquella en cuyo poder obra la información solicitada.

También podrá presentar la solicitud y presentarla en:
  • registros de los órganos administrativos a que se dirijan
  • registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local (si se hubiese suscrito el oportuno convenio)
  • en las oficinas de Correos
  • en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Sólo se podrá denegar la información solicitada, comunicándoselo por escrito al solicitante, en el plazo de un mes, indicando los motivos de la denegación, basándolos en los siguientes casos:
  • Que la información solicitada no obre en poder de la administración ante la que se ha solicitado, en este caso se  indicará, si es posible, quién tienen dicha información.
  • Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
  • Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general, en este caso se debe ayudar al solicitante a precisar la solicitud.
  • Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo, se debe mencionar en la denegación la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
  • Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación.
  • Que la revelación de la información solicitada pueda afectar negativamente a cualquiera de los extremos que se enumeran a continuación:
    • A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley.
    • A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.
    • A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.
    • A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
    • A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.
    • Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.
    • A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.
    • A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.
Los motivos de denegación mencionados, deberán interpretarse de manera restrictiva. Para ello, se ponderará en cada caso concreto el interés público atendido con la divulgación de una información con el interés atendido con su denegación.

Contra la resolución por la que se da respuesta a la solicitud podrá interponerse recurso de alzada, ante el superior jerárquico del órgano que respondió. Si se da el caso de que la resolución del recurso no es satisfactoria, o no se resuelve en plazo, la persona solicitante podrá recurrir la respuesta en la vía contencioso-administrativa.
 

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