29 :: Marzo :: 2024



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- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS -


Este derecho lo tiene  toda persona física o jurídica sin necesidad de declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad o domicilio o sede, que podrá requerir información en forma escrita, visual, sonora, electrónica sobre la cuestiones previstas como información ambiental, garantizando los siguientes FOTO MARTILLO JUEZderechos:
  • A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre.
  • A ser informados de los derechos que le otorga la Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio, de tal modo que cuando una solicitud de información ambiental esté formulada de manera imprecisa, la administración debe pedir al solicitante que la concrete y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible y, a más tardar, antes de que expire el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
  • A ser asistido en su búsqueda de información. Cuando la administración no posea la información requerida remitirá la solicitud al órgano que la posea y dará cuenta de ello al solicitante, cuando esto no sea posible, informará directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.
  • A recibir la información que soliciten :
    • En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro administrativo, con carácter general.
    • En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro administrativo, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de la ampliación del plazo y  de las razones que lo justifican.
  • A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos,  a menos que concurra cualquiera de estas circunstancias:
    • Que la información ya haya sido difundida, en otra forma o formato al que el solicitante pueda acceder fácilmente. En este caso, se informará al solicitante de dónde puede acceder a dicha información o se le remitirá en el formato disponible.
    • Que se considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifiquen adecuadamente.
  • La negativa a suministrar la información en el formato solicitado, se notificará al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud con expresión de los motivos y los recursos procedentes.
  • A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
  • A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.
 

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