25 :: Abril :: 2024



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Es productor de residuos peligrosos cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos peligrosos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía o bien al importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.

Son productores de residuos peligrosos, por ejemplo, los talleres de vehículos, centros sanitarios, tintorerías, estaciones de servicio, industrias que generen algún tipo de residuo peligroso conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
 
Dicha Ley establece que las entidades o empresas que lleven a cabo la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos deben realizar comunicación previa al inico de las actividades de producción de residuos.

En caso de que la actividad productora esté sometida a la autorización ambiental integrada (AAI) o la autorización ambiental unificada (AAU), conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos está integrada en el procedimiento de la Autorización.
 

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