CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define “residuo peligroso” como: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.
Por otra parte, en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, figura la Lista Europea de Residuos (LER) en la que los diferentes tipos de residuos vienen definidos plenamente mediante códigos de seis cifras, quedando gráficamente identificados los peligrosos mediante un asterisco (*). Los poseedores de residuos peligrosos están obligados a entregarlos a un gestor autorizado para la recogida de cada tipo de residuo peligroso en concreto, sufragando los correspondientes costes de gestión. El listado de gestores y transportistas autorizados y registrados para la recogida y transporte de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse aquí. |