AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (AAU)
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Autorizaciones Ambientales Unificadas elaboradas por la Dirección General de Medio Ambiente |
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La autorización ambiental unificada (AAU) es la resolución que otorga la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de las instalaciones industriales, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que las mismas cumplen el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización ambiental unificada está regulada en el Capitulo III del Título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La autorización ambiental unificada tiene por objeto integrar en un sólo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de:
a) La evaluación de impacto ambiental del proyecto.
b) Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referente a compuestos orgánicos volátiles.
c) Vertidos al sistema integral de saneamiento.
d) Producción y gestión de residuos.
e) Suelos contaminados.
f) Contaminación acústica.
g) Contaminación lumínica.
h) Contaminación radiológica.
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El otorgamiento de la autorización ambiental unificada, así como su modificación y revisión precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
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El órgano competente en materia de tramitación de la solicitud de la autorización ambiental unificada, así como de su otorgamiento, es la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, que, actualmente, se encuentra en Avenida Luis Ramallo, s/n de Mérida, 06800, Badajoz.
En conclusión, a este órgano deben dirigirse las solicitudes de autorización ambiental unificada.
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La solicitud de AAU se presentará ante la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La DGMA dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses; transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
Los principales trámites del procedimiento se recogen resumidamente a continuación:
- Previamente a la presentación de la solicitud, se deberá aportar el presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de autorización, a fin de que el órgano ambiental practique la liquidación de la tasa exigida legalmente. Tras su pago, el solicitante aportará la documentación acreditativa del pago junto con la solicitud de AAU.
- Una vez completada la documentación, el órgano ambiental remitirá copia del expediente al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, a fin de que por parte de éste se promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada.
A efectos de dar cumplimiento a dicho trámite, se procederá a notificar personalmente su inicio a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen de un plazo de 10 días para formular alegaciones. Además, deberá publicarse anuncio en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, en el que deberá indicarse expresamente que cualquier interesado podrá formular alegaciones en idéntico plazo.
- De forma paralela, la DGMA publicará un anuncio en su sede electrónica a fin de poner a disposición del público, durante un plazo de diez días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada Cuando se trate de un proyecto que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental con trámite de información pública y de consultas, dicho trámite se realizará por parte del órgano al que corresponda aquella.
- Una vez finalizado el plazo de 10 días el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, deberá emitir un informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Este informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, deberá ser remitido en un plazo máximo de 20 días desde la recepción del expediente por parte del Ayuntamiento, acompañándose al mismo el resultado del trámite de participación de las personas interesadas, así como la respuesta del Ayuntamiento a aquellas alegaciones u observaciones que se hubiesen presentado durante dicho trámite y que versen sobre materias de competencia municipal.
Este informe se pronunciará sobre competencias estrictamente municipales, tendrá carácter preceptivo y será vinculante para el órgano ambiental a efectos de la resolución del procedimiento, cuando el Ayuntamiento informante se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquél.
- La DGMA, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaborará un informe técnico.
- Finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, evacuado el informe técnico indicado en el apartado anterior y recibido el informe del Ayuntamiento citado anteriormente o, en su defecto, transcurrido el plazo para su emisión, el órgano ambiental otorgará trámite de audiencia a los interesados, para que un plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Ostentarán la condición de interesados en el procedimiento, en todo caso, las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que formen parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones respecto al contenido del informe del Ayuntamiento, se le dará traslado de las mismas, para que, en el plazo máximo de 10 días, manifieste lo que estime conveniente.
- Cumplimientada la tramitación anteriormente descrita la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura dictará resolución que ponga fin al procedimiento. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
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- Documentación que identifique y acredite la titularidad de la instalación, aportándose la que sea de aplicación en cada caso: escrituras de constitución de la sociedad, poderes de representación, escrituras de propiedad del terreno o contrato de arrendamiento, NIF de la persona que suscriba la solicitud y de la sociedad y cualquier otra que considere necesaria el órgano ambiental a efectos de acreditar la titularidad de la instalación.
- Estudio de impacto ambiental, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y ésta no corresponda a la Administración General del Estado.
- Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
La documentación anteriormente indicada debe aportarse impresa original, además de una copia en formato digital
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