16 :: Abril :: 2024



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  1. Producción de energía eléctrica de servicio público (epígrafe 1.a)
  2. Cogeneraciones que dan servicio en sectores no enumerados en el anexo I de la Ley 1/2005 (epígrafe 1.b)
  3. Resto de instalaciones de combustión (epígrafe 1.c)
  4. Refinerías de hidrocarburos (epígrafe 2)
  5. Siderurgia y coquerías (epígrafes 3 a 5)
  6. Cemento (epígrafe 6)
  7. Cal (epígrafe 6)
  8. Vidrio (epígrafe 7)
  9. Fritas (epígrafe 7)
  10. Ladrillos y tejas (epígrafe 8)
  11. Azulejos y baldosas (epígrafe 8)
  12. Pasta de papel, papel y cartón (epígrafe 9)
Los cuestionarios con los datos relevantes de las instalaciones junto al formulario de solicitud y resto de documentación se presentarán ante la Dirección General de Medio Ambiente en papel. Preferiblemente se grabarán en un CD las versiones electrónicas del formulario y los cuestionarios (ficheros Excel) y se adjuntará a la solicitud en papel.
 

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