09 :: Diciembre :: 2024



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  AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO   

¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO?
 
La Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (AEGEI) es una resolución que otorga la Dirección General de Evaluación y Calida Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se considera acreditado que el titular de una instalación es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
 
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A TENER AEGEI?
 
Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005, deben contar con AEGEI.
 
Debe tenerse en cuenta que este anexo I se ha ampliado con la modificación realizada en el punto 6 del artículo trigésimo tercero del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
 
El anexo I de la Ley 1/2005 se ha modificado mediante el Anexo de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifica la Ley 24/1998, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicio de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradores.

¿CUANDO SE DEBE SOLICITAR LA AEGEI?

El promotor de un proyecto de alguna de las actividades industriales incluidas en el anejo I de la Ley 1/2005, que pretenda llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá solicitar a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental AEGEI.
 
Transcurrido 3 meses desde la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
 
El titular de la AEGEI deberá informar a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental cualquier cambio en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular.
 
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AEGEI

La solicitud de AEGEI irá acompañada de la siguiente documentación:
  1. Identificación y acreditación de ser titular de la instalación.
  2. Identificación y domicilio de la instalación.
  3. Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
  4. Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso puede producir la emisión de los gases de efecto invernadero.
  5. Las fuentes de emisión de los gases de efecto invernadero enumeradas en el anexo I existentes en la instalación.
  6. Las medidas previstas para realizar el seguimiento de las emisiones, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2007/589/CE por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE.
  7. Resumen explicativo de las medidas especificadas en el apartado 6.
La solicitud de AEGEI deberá venir acompañada de una copia en soporte informático CD.
  
Formularios de solicitud de AEGEI (solicitud/modificación AEGEI ; aprobación /modificación Plan de Seguimiento).


ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

LEGISLACIÓN.

ENLACES. (se abren en ventana aparte)
 
 

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