[Noticia 04/06/2009] Hoy se publica en el DOE las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas al desarrollo sostenible de las áreas protegidas |
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.
Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural. Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3836, de 16 de julio de 2008. De las medidas que se encuentran recogidas en el Programa de Desarrollo Rural, son objeto de subvención de esta base reguladora las medidas 216 y 227, pertenecientes al Eje 2. El presente Decreto se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. En el artículo 47 de esta Ley se establece que las Comunidades Autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran enel Anexo IV de la citada Ley. En el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura establece que las Administraciones y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquélla se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. En el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, señala como objetivo de la citada norma que la Administración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las exigencias económicassociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales. Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en los programas de conservación de hábitats naturales y de especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de la región, se estima oportuno la aprobación del presente Decreto, estableciendo la base reguladora y la convocatoria del año 2009 de estas ayudas conformeel artículo 41 de la Ley 5/2008. La regulación de este Decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en su artículo 42, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo deGobierno. Según lo dispuesto en la Ley 38/2003, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa propuesta de una comisión de evaluación creada a losefectos. En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
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