14 :: Diciembre :: 2024



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Otras figuras de protección de espacios


 
 
La Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura contempla otras posibles figuras de protección de espacios naturales en Extremadura:

Parques Nacionales:

El Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Asamblea, puede proponer al Estado la declaración como parque nacional de un espacio natural de Extremadura que cumpla las condiciones que establezca la normativa básica estatal para ser declarado como tal.

Áreas Protegidas por instrumentos internacionales de conservación de biodiversidad:

Con objeto de fortalecer la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados las Administraciones Públicas podrán adscribir a regímenes o figuras de conservación de alcance supranacional, y en particular a los establecidos por Convenios o acuerdos ambientales multilaterales, aquellos espacios naturales del territorio nacional cuyos valores naturales sean de relevancia internacional.

Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales de conservación de la biodiversidad todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados o propuestos por las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y acuerdos internacionales pertinentes de los que sea parte el reino de España, y, en particularel siguiente:
Los humedales de Importancia Internacional del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

Se considerarán también áreas protegidas por instrumentos internacionales de conservación de la biodiversidad las Reservas de Biosfera del Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales de la biodiversidad deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Áreas privadas de interés ecológico:

Con el fin de complementar la acción pública en materia de protección de la biodiversidad y contribuir a la protección de áreas naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista ecológico o paisajístico, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar de las Autoridades competentes, en los términos que legalmente se determinen, la constitución de un área de interés ecológico sobre un terreno de su propiedad, o propiedad de un tercero si dispone de la autorización pertinente. La declaración de estas áreas conllevará el establecimientode un régimen de compatibilización de usos con los fines perseguidos.

Espacios naturales protegidos transfronterizos.

Se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, mediante la suscripción de los correspondientes Acuerdos Internacionales entre los correspondientes Estados.

A los efectos de lo previsto en esta Ley, tendrán esta consideración aquellos espacios dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados que estén integrados, al menos, por un Espacio Natural Protegido establecido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y por un área natural adyacente, situada en el territorio nacional que comparta una frontera con Extremadura y sujeta a un régimen jurídico especial para la conservación de su biodiversidad.


Espacios declarados en Extremadura:
 



 

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