Zonas de Especial Conservación
Según la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura son Zonas Especiales de Conservación las declaradas en aplicación del artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitat naturales y la flora y fauna silvestres, y demás Directivas que la modifiquen osustituyan.
Zonas de Especial Conservación son los Lugares de Importancia Comunitaria incluidos en la lista aprobada por la Comisión Europea, una vez que sean declarados por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante norma reglamentaria, y en las cuales se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o reestablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitat naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar. |
Todos los LIC declarados en Extremadura pasan a denominarse ZEC al publicarse sus planes de gestión en el DECRETO 110/2015, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 EN EXTREMADURA.
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