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Formularios E.P.E.R.

A continuación pueden descargarse los formularios según la categorías especificadas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación que les afecten:

 


1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW.

1.2 Refinerías de petróleo y gas.

1.3 Coquerías  

1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón  

2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso

2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 
 

2.3 a) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos. Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.

2.3 b) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos. Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

2.3 c) Instalaciones para la transformación de metales ferrosos. Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.


2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

2.5 a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

2.5 b) Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.


3.1 Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.


3.2 Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.

3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.


3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

4.1 a) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos)

4.1 b) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos.
 

4.1 c) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, hidrocarburos sulfurados. 

4.1 d) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, hidrocarburos nitrogenados, tales como, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. 

4.1 e) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, hidrocarburos fosforados. 

4.1 f) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, hidrocarburos halogenados. 

4.1 g) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, compuestos orgánicos metálicos

4.1 h) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). 

4.1 i) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, cauchos sintéticos.

4.1 j) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, colorantes y pigmentos.

4.1 k) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, tensioactivos y agentes de superficie.

4.2 a) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.

4.2 b) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. 

4.2 c) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como bases, y en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.

4.2 d) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como sales, en particular, el cloruro de amonio, el clorato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.

4.2 e) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).

4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.

4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.

4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

5.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

5.2 Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.

5.4 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

6.1 a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.

6.1 b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

6.2 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

9.1 a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.

9.1 b) Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de: 

9.1 b.1) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día.

9.1 b.2) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).

9.1 c) Instalaciones para tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

9.3 a) 40.000 emplazamientos si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves.

9.3 b) 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg).

9.3 c) 750 emplazamientos para cerdas. 

10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes  orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.

11.1 Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitización.

 

 

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