26 :: Abril :: 2024



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  INSTALACIÓN DE COMPOSTAJE DE ESTIÉRCOL  


El emplazamiento de la instalación de compostaje de estiércol se realizará teniendo en cuenta distancias y orientación respecto de los vientos dominantes de manera que minimice las molestias por olores a las personas ajenas a la actividad.

El compostaje de estiércol se realizará en zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, y en caso de no estar cubiertas, contarán con un sistema de recogida de vertidos conectado a una balsa de lixiviados.

La balsa de lixiviados deberá ser construida con material impermeable. La capacidad de la balsa deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, considerando una zona de seguridad de, al menos, 0,5 m de profundidad. La balsa dispondrá de arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
  
Se procederá a efectuar la limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa (lodos) mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en la balsa.

Para posibilitar las mediciones de una posible afección de los residuos a las aguas subterráneas se construirá, al menos, un piézómetro o pozo de control próximo a la zona de compostaje de estiércol, ubicado adecuadamente según las condiciones hidrogeológicas del emplazamiento

Antes de poner en el mercado el compost y fertilizantes obtenidos en las instalaciones, se deberá realizar la inscripción previa a la que se refiere el capitulo V de Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Se tendrán en cuenta todos aquellos otros requisitos establecidos por el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión, los cuales constituyen desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal comunitario aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de los mismos, (SANDACH), quedando derogado desde esa fecha el Reglamento (CE) 1774/2002.
 
 

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