Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX)Estatutos para constitución de la agrupación de prevención y extinción de incendios forestales
¿ Qué es el Plan PREIFEX ? Es el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 86/2006, de 2 de mayo (DOE nº 55 de 11 de mayo de 2006). Establece las medidas generales para la prevención de los incendios forestales. ¿ Dónde se aplicará ? Se aplicará en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Las actuaciones de prevención se realizarán en montes públicos y privados en función de determinadas características, y en zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas. ¿ Quién debe realizar las medidas preventivas ? - Montes públicos: Administraciones Públicas. - Montes privados: Los titulares de derechos reales o personales de usoy disfrute. - Los titulares de zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agricolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas. - Áreas periurbanas: los ayuntamientos. ¿ Qué es un plan de prevención de incendios forestales ? Es el documento que debe presentarse ante la Consejería de Desarrollo Rural y en el que se reflejan las medidas preventivas que se van a realizar en cada monte o actividad susceptible de originar incendios obligada a ello . ¿ Son iguales todos los planes de prevención ? NO. Todos nuestros términos municipales están encuadrados en alguno de los 4 niveles de riesgo de incendio que se han establecido. Estos niveles van del 1 al 4 en orden creciente de peligrosidad y en función de ese nivel cada Plan de Prevención tiene unas exigencias distintas. ¿ Cómo se presentan los planes de prevención ? Existen dos tipos de Planes en función de una superficie mínima y del nivel de riesgo del término municipal correspondiente. En la tabla siguiente se especifican las condiciones de riesgo y superficie de las fincas para saber qué tipo de Plan les corresponde.
- Plan reducido: Basta con cumplimentar un impreso normalizado.
- Plan ampliado: Deben ser redactados por un Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o por otro titulado competente.
¿ Qué son las zonas de alto riesgo ? Son aquellas zonas que por su mayor susceptibilidad ambiental han sido declaradas como tales según el mapa que se expone a continuación. Se diferencian 14 Z.A.R. según el Decreto 207/2005 de 30 de agosto, por el que se declaran las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente las hechas públicas por la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de 10 de agosto de 2005.
NORMATIVA
¿ Se pueden agrupar los propietarios ? Si, siempre que los montes o explotaciones sean colindantes entre sí. Esa unión se denomina Agrupación de Prevención y Extinción y en ese caso se presenta un único Plan de Prevención. Es recomendable la Agrupación por mayor operatividad en la redacción del plan y por posibles incentivos económicos. Los propietarios o titulares de las fincas podrán unirse en Agrupaciones de Prevención y Extinción, inscribiéndose en un Registro que se creará a tal efecto en la Consejería competente en materia de incendios forestales. Estas agrupaciones podrán presentar un único Plan de Prevención de Incendios Forestales siempre que las explotaciones sean colindantes entre sí, en este caso, la superficie computable para realizar el plan será la suma de todas ellas. ¿ Hay que ejecutar los planes inmediatamente ? NO. Se pueden escalonar las actuaciones en función de la dimensión del Plan hasta un máximo de 4 años, siempre que así figure en el documento del Plan de Prevención y haya sido aceptado por la Administración competente. Revisión de los planes y mantenimiento de las medidas Los Planes de Prevención se revisarán cada 4 años o en virtud de otras circunstancias que lo aconsejen. Todas las medidas ejecutadas se deben mantener de tal forma que cumplan la función para las que fueron diseñadas. El mantenimiento se hará con los plazos establecidos en el propio Plan y aprobados por la Administración competente. Se elaborarán por los propietarios o titulares de los derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. Tendrán una vigencia indefinida y se revisarán con carácter cuatrienal o en virtud de las circunstancias que en los mismos se señale. Serán elaborados respetando el contenido mínimo exigido por el artículo 29 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, para los terrenos forestales que superen las superficies mínimas establecidas en el artículo 17. ¿ Es sancionable no elaborar o no ejecutar planes de prevención ? La Ley 5/2004, de 24 de Junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, califica como infracción la no elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales así como el incumplimiento de las medidas preventivas contenidas en los mismos. ¿ Qué medidas preventivas se deben hacer en edificaciones y urbanizaciones aisladas ? En las que se construyen nuevas, deberán tener una franja de 3m. de anchura libre de vegetación. En las ya construidas, se realizarán desbroces de matorral y aclarado y poda de arbolado. Para mayor información debe consultarse el Decreto 86/2006, de 2 de mayo (DOE nº 55 de 11 de mayo de 2006) Planes periurbanos de prevención de incendios forestales Son los que deben elaborar los Ayuntamientos para prevenir los incendios forestales en los entornos urbanos.
¿ Qué plazos hay para presentar los planes de prevención y planes periurbanos ? Para ambos tipos de Planes un año desde la entrada en vigor del Plan Preifex y de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente. Folletos (en pdf)
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